31999D0454

1999/454/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos cortafuego y de sellado y protección contra el fuego [notificada con el número C(1999) 1481] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 178 de 14/07/1999 p. 0052 - 0055


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 1999

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos cortafuego y de sellado y protección contra el fuego

[notificada con el número C(1999) 1481]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/454/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

(1) Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, "el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad"; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

(2) Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

(3) Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas;

(4) Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para el documento de idoneidad técnica europeo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

ANEXO I

Productos cortafuego y de sellado contra el fuego(1):

Productos de protección contra el fuego (incluidos los revestimientos)(2)(3):

- para compartimentación y/o protección o estabilidad frente al fuego.

(1) Excluidos los productos de yeso (por ejemplo tableros, bloques, guarnecido), los productos de lana mineral, los componentes armados prefabricados de hormigón celular curado en autoclave y los ligeros de hormigón celular, el mortero de albañilería, el mortero de enfoscado y enlucido, los productos de silicato cálcico y los produtos de cristal celular.

(2) Excluidos los productos de yeso (por ejemplo tableros, bloques, guarnecido), los productos de lana mineral, los componentes armados prefabricados de hormigón celular curado en autoclave y los ligeros de hormigón celular, el mortero de albañilería, el mortero de enfoscado y enlucido, los productos de silicato cálcico y los produtos de cristal celular.

(3) Excluidos asimismo los paneles de protección frente al fuego de muros o techos y falsos techos, con arreglo a la Decisión 98/437/CEE de la Comisión sobre acabados interiores y exteriores para paredes y techos (DO L 194 de 10.7.1998, p. 39).

ANEXO II

CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Nota:

En lo que respecta a los productos que tengan más de uno de los usos previstos especificados en las siguientes familias, las tareas del organismo autorizado, derivadas de los sistemas pertinentes de certificación de la conformidad, serán cumulativas.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS CORTAFUEGO Y DE SELLADO Y PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos pertinentes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS CORTAFUEGO Y DE SELLADO Y PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO 2/2

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la EOTA la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos pertinentes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

Sistema 3: véase la segunda posibilidad del inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE.

Sistema 4: véase la tercera posibilidad del inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.