31999D0453

1999/453/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente [notificada con el número C(1999) 1484] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 178 de 14/07/1999 p. 0050 - 0051


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 1999

por la que se modifican las Decisiones 96/579/CE y 97/808/CE relativas al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne al equipamiento fijo para vías de circulación y a los pavimentos respectivamente

[notificada con el número C(1999) 1484]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/453/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

(1) Considerando que la Comisión ya ha adoptado una serie de Decisiones relativas a la certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE; que podrá resultar necesario adaptar estas Decisiones al progreso técnico; que tal es el caso de las Decisiones 96/579/CEE(3) y 97/808/CE(4) de la Comisión;

(2) Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/579/CE quedará modificada como sigue:

1) en el anexo II, inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales", se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos)";

2) en el anexo III, en la columna "Producto(s)" del cuadro de la familia de productos "EQUIPAMIENTO FIJO PARA VÍAS DE CIRCULACIÓN (1/2)", inmediatamente después del epígrafe "Productos para marcas viales": se insertará el texto siguiente: "- materiales de postmezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos).".

Artículo 2

La Decisión 97/808/CE quedará modificada como sigue:

1) en el anexo I se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos exteriores

Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación, o de las clases de reacción al fuego DFL, EFL o FFL, así como de la clase AFL, que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego.";

2) en el anexo II se añadirá un nuevo apartado: "Materiales de marcado de pavimentos para usos interiores de las clases de reacción al fuego AFL, BFL o CFL cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química, por ejemplo los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego).";

3) en el anexo III en la parte inferior del cuadro correspondiente a la familia de productos "PAVIMENTOS (2/2)" se añadirá el renglón siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 254 de 8.10.1996, p. 52.

(4) DO L 331 de 3.12.1997, p. 18.