31999D0270

1999/270/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 1998, relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1998 [notificada con el número C(1998) 4026] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 109 de 27/04/1999 p. 0014 - 0023


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 1998

relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1998

[notificada con el número C(1998) 4026]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(1999/270/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado l de su artículo 2 y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

I

Mediante carta de 28 de octubre de 1997, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania notificó a la Comisión las intervenciones financieras que se proponía efectuar en favor de la industria del carbón para 1998. Mediante cartas de 26 de marzo de 1998, 28 de abril de 1998, 27 de agosto de 1998, 23 de octubre de 1998 y 4 de noviembre de 1998, Alemania facilitó la información complementaria exigida por la Comisión.

Mediante carta de 26 de marzo de 1998, y de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania notificó las nuevas directrices de la política del carbón hasta 2002 por las que se modifica el plan sobre el que la Comisión emitió dictamen favorable mediante su Decisión n° 94/1070/CECA (2) relativa a las ayudas a la minería en 1994 (en lo sucesivo, "plan de reestructuración de 1994").

En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia, en primer lugar, sobre la compatibilidad del plan de modernización, racionalización y reducción de actividad en la industria del carbón con los objetivos generales y específicos de la Decisión.

En segundo lugar, la Comisión se pronuncia, con arreglo a dicha Decisión, sobre las siguientes medidas financieras para 1998:

a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión citada por importe de 5 171 millones de marcos alemanes;

b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión citada por importe de 3 164 millones de marcos alemanes;

c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión citada por importe de 81 millones de marcos alemanes destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (Bergmannsprämie: prima minera);

d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión citada por importe de 1011 millones de marcos alemanes, en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG, Preussag Anthrazit GmbH y Sophia Jacoba GmbH, destinada a cubrir cargas extraordinarias; esta ayuda comprende:

- una ayuda por importe de 161 millones en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH, destinada a cubrir los costes adicionales de saneamiento de las aguas residuales en el marco de las medidas de reestructuración;

- una ayuda por importe de 850 millones de marcos alemanes en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Sophia Jacoba GmbH, a fin de que puedan cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y que no estén en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

Las medidas financieras previstas por el Gobierno Federal en favor de la industria del carbón se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por consiguiente, con arreglo al apartado 4 del artículo 9, la Comisión debe pronunciarse sobre la conformidad de las citadas medidas con los objetivos y criterios generales del artículo 2 y con los criterios de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión y sobre su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado interior. En virtud del apartado 6 del artículo 9 de la misma Decisión, la Comisión evalúa, además, la conformidad de las medidas notificadas con el plan presentado de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad.

El 20 de julio de 1998, el productor de carbón de hulla RJB Mining Plc, una empresa con arreglo a la definición del artículo 80 del Tratado CECA, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas una demanda contra la Decisione de la Comisión, de 10 de junio de 1998, relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1997(3).

II

El 13 de marzo de 1997, el Gobierno federal, los Gobiernos de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y Sarre, así como las empresas mineras y las organizaciones sindicales del sector minero y de producción de electricidad, llegaron a un acuerdo, con arreglo al apartado 4 de artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, sobre las nuevas directrices para la industria alemana del carbón durante el período 1998-2005.

El acuerdo prevé una disminución continuada de la producción anual hasta 37 millones de toneladas equivalentes en carbón (tec) en 2002 y una reducción de 30 000 puestos de trabajo, hasta alcanzar un empleo total de 56 000 puestos, incluidas las actividades secundarias. La producción provendrá entonces de doce minas. Aunque la planificación se haya realizado para el período comprendido hasta 2005, las distintas medidas acordadas en noviembre de 1997 sólo tendrán vigencia hasta la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA. La evolución de los costes, los precios del carbón importado y, sobre todo, las posibilidades de venta no pueden preverse con bastante seguridad como para determinar con precisión el ritmo de reducción que se impondrá después de ese momento.

El plan de modernización, reestructuración y reducción de actividad fue estudiado por la Comisión a nivel de cada explotación de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH.

Plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón para el período 1998-2002

La programación de la minería que subyace a los planes de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria alemana del carbón se basa en los objetivos siguientes:

- utilización óptima de los reducidos recursos financieros,

- reducción de la producción y de los costes,

- mantenimiento, de acuerdo con la programación actual, del acceso a los principales yacimientos y de la opción relativa a la ampliación hacia el norte de la cuenca del Ruhr,

- garantía de la calidad y la puntualidad del suministro a los clientes,

- reducción del personal de manera socialmente aceptable, evitando los despidos por razones técnicas,

- consideración de las repercusiones regionales de las medidas adoptadas.

Para lograr estos objetivos, las empresas han evaluado la situación de las minas en función de los criterios siguientes:

- extensión de los yacimientos,

- calidad del carbón,

- costes.

Estos criterios homogéneos deberían permitir una valoración objetiva de la situación actual y de la evolución futura de las unidades de producción. Partiendo de esta base, las empresas afectadas han facilitado a la Comisión la siguiente información:

Reestructuración de las unidades de producción de RAG Aktiengesellschaft

A. Medidas de cierre

- Depresión del Ems, con las minas Hugo/Consolidation y Ewald/Schlägel & Eisen.

- Depresión del Lippe, con las minas Fürst Leopold/Wulfen y Westerholt.

- Zona Este, con las minas Haus Aden/Monopol y Heinrich Robert.

- Mina Westfalen.

1. Depresión del Ems, con las minas Hugo/Consolidation y Ewald/Schlägel & Eisen

Entre las zonas citadas, la primera medida que se acordó y se ha llevado a cabo, desde el 1 de julio de 1997, fue la reordenación de la depresión del Ems, con la creación de la mina integrada Ewald/Hugo.

Se trata de la última fase de un proceso de restructuración en varias etapas aplicado a este yacimiento desde la fundación de la RAG Aktiengesellschaft.

Conforme a la programación, la mina Ewald/Hugo cerrará sus puertas antes del 23 de julio de 2002. El coque de buena calidad de este yacimiento se explotará hasta ese momento, cerrándose entonces definitivamente la depresión del Ems.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 4,4 millones de tec y el número de trabajadores, a 6 832.

2. Depresión del Lippe, con las minas Fürst Leopold/Wulfen y Westerholt

Las medidas previstas para la depresión del Lippe son las siguientes:

a) El 1 de abril de 1998 se agruparon las minas Fürst Leopold/Wulfen y Westerholt, creándose la mina integrada de Lippe. La explotación Fürst Leopold se mantendrá hasta la terminación de la integración técnica de la extracción en 2001.

b) La producción de la zona Fürst Leopold/Wulfen disminuirá progresivamente hasta 2001 al agotarse las reservas económicamente explotables y con el cierre progresivo de los talleres de explotación. El abandono de algunos pozos y las correspondientes instalaciones de superficie permitirá optimizar la infraestructura de interior y de superficie. La producción restante se concentrará en la explotación de Westerholt.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 4,9 millones de tec y el número de trabajadores, a 6 035.

3. Zona Este, con las minas Haus Aden/Monopol und Heinrich Robert

La medidas previstas para esta zona son las siguientes:

a) El 1 de abril de 1998 se agruparon las minas Haus Aden/Monopol y Heinrich Robert, creándose la mina integrada Este, con el abandono de la zona septentrional de Haus Aden. Hasta 2000 se mentendrá el cuartel Monopol de la explotación Haus Aden.

b) En 2000, una vez acabados los enlaces subterráneos, las zonas de producción de las minas Haus Aden/Monopol y Heinrich Robert se concentrarán en la explotación Heinrich Robert. Esta concentración irá unida al abandono de algunos cuarteles y pozos e instalaciones de superficie.

Con esta medida se asegurará la producción de coque en la cuenca oriental y se mantendrá de momento la opción de una extensión hacia el norte.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 5 millones de tec y el número de trabajadores, a 6 857.

4. Mina Westfalen

La mina Westfalen se cerrará en 2000. Hasta ese momento se explotará el yacimiento al máximo. La fase de "descremado", ya iniciada, ha dado lugar a la correspondiente reducción de los costes.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 2,5 millones de tec y el número de trabajadores, a 2 809.

B. Otras medidas

Además de las medidas expuestas, relativas a la reducción definitiva de las capacidades de producción, en todas las instalaciones que se mantienen se continuará el proceso de modernización, reestructuración y racionalización, logrando así una reducción adicional de los costes.

Mina Friedrich Heinrich/Rheinland

Una vez concluida la integración de las dos explotaciones en una unidad de producción en la primera mitad de los años noventa, con el saneamiento de la infraestructura y el desmantelamiento o el cambio de uso de las instalaciones innecesarias de superficie, se hicieron grandes progresos en cuanto a la productividad con medidas adicionales de racionalización.

La concentración de la explotación en las zonas más productivas y el consiguiente aumento constante del rendimiento por taller de explotación han permitido reducir el número de cuarteles. Teniendo en cuenta que, al mismo tiempo, se optimizaron las instalaciones posteriores, esta mina es en la actualidad una de las menos deficitarias.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 3,7 millones de tec y el número de trabajadores, a 4 117.

Mina Niederberg

A pesar de la reducción de la producción, la mina Niederberg ha registrado en los últimos años una evolución positiva en lo que se refiere a la reducción de los costes de producción. Nuevas medidas de racionalización permitirán estabilizar la situación de esta mina. En 1997, la cifra de producción ascendió a 2,2 millones de tec y el número de trabajadores, a 2 424.

Mina Walsum

Esta mina es una de las más ricas en reservas y de las más productivas de la empresa. La selección adecuada de las capas y la aplicación de determinadas medidas técnicas deberían permitir superar los problemas de explotación pasajeros relacionados con la extracción y garantizar su rendimiento. En 1997, la cifra de producción ascendió a 2,9 millones de tec y el número de trabajadores, a 3 802.

Mina Lohberg/Osterfeld

Aunque las medidas de racionalización pesan actualmente sobre los costes y el rendimiento de esta explotación, la mina Lohbserg/Osterfeld produce un coque de gran calidad. Se encuentra en fase de consolidación y en breve habrá saneado la costosa infraestructura de interior, consecuencia todavía de la fusión con la antigua mina Osterfeld. En 1997, la cifra de producción se situó en 2,9 millones de tec y el número de trabajadores, en 4 262.

Mina Prosper/Haniel

Esta mina ha registrado en los últimos años los costes de producción más bajos de la empresa. En los próximos años se esperan otros efectos de la racionalización a nivel de la explotación. En 1997, la cifra de producción ascendió a 3,7 millones de tec y el número de trabajadores, a 4 078.

Mina Auguste Victoria

Esta mina es una de las más ricas en reservas y una de las más productivas de la empresa. Tras su venta por las empresa BASF en 1992 y su integración completa en el ámbito minero de la empresa en 1996 se optimizaron las posibilidades de racionalización existentes. Esta evolución, en conjunto positiva, se ve afectada temporalmente por problemas de tipo geológico. En 1997, la cifra de producción asvendió a 3,1 millones de tec y el número de trabajadores, a 4 173.

Mina Blumenthal/Haard

Esta mina también se enfrenta en la actualidad con problemas de producción debidos a las condiciones geológicas. El déficit de producción resultante ha provocado un aumento pasajero de los costes. Combinando una concentración de los cuarteles explotados con la perspectiva de la integración posterior de cara a la opción de una ampliación hacia el norte, que sigue abierta, se podrían seguir reduciendo los costes de forma duradera. En 1997, la cifra de producción ascendió a 3,3 millones de tec y el número de trabajadores, a 4 447.

C. Repercusiones de las medidas proyectadas

Las medidas expuestas darán lugar a una disminución de aproximadamente 44 500 puestos de trabajo en todo el sector minero de la empresa, cuyo número de trabajadores pasará de una media de 89 500 trabajadores en 1992 a 45 000 en 2002 en todo el ámbito de la empresa, lo que supone una reducción anual de 4 500 empleos. Si se compara con el plan de reestructuración de 1994, esto significa una reducción adicional de 14 500 puestos de trabajo hasta 2002. La evolución actualmente proyectada de la plantilla tiene por objeto un aumento del rendimiento de un 4 % anual. En 1997, los efectivos se situaron en 60 820.

Los costes de producción, expresados en precios de 1992, serían en 2002 de aproximadamente 37 marcos alemanes por tec, más del doble de lo previsto en el plan de reestructuración de 1994 (16 marcos alemanes por tec). Hasta el 31 de diciembre de 1997, los costes reales se redujeron en aproximadamente 21 marcos alemanes por tec.

La producción deberá disminuir, de 47,6 millones de tec en 1992, a 30,1 millones de tec en 2002, lo cual supone, respecto del plan de reestructuración de 1994, una reducción de la producción en este período de 8,2 millones más de tec. En 1997, la producción se situó en 38,7 millones de tec.

Reestructuración de las unidades de producción de la empresa Saarbergwerke AG

El acuerdo de 13 de marzo de 1997 sobre las nuevas directrices para la industria alemana del carbón dará lugar a una nueva disminución de la producción y obligará a la empresa a cerrar una de sus minas en 2000.

A. Medidas a cierre

Mina Göttelborn/Reden

A pesar de las importantes inversiones realizadas durante el período 1990-1995 para la fusión de las minas Reden, Göttelborn y Camphausen, problemas de tipo geológico obligan al cierre de la unidad de producción en 2000.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 1,9 millones de tec y el número de trabajadores, a 2 899.

B. Otras medidas

Mina Ensdorf

El programa de modernización de esta explotación iniciado a comienzos de los años noventa permitió mantener una productividad elevada. Esta explotación ha sido tradicionamente la más rentable de Alemania y esta situación debería mantenerse durante el período considerado, ya que se dan las condiciones requeridas, estando garantizadas, a medio plazo, por mejoras constantes de la productividad. En 1997, la cifra de producción ascendió a 2,5 millones de tec y el número de trabajadores, a 2 231.

Mina Warndt/Luisenthal

Se prevé aumentar el rendimiento de la explotación mediante:

- el abandono, a finales de 1999, de dos cuarteles,

- la apertura de nuevos frentes con técnicas modernas que permitan optimizar considerablemente los cuarteles que se exploten en el futuro.

En 1997, la cifra de producción ascendió a 2,2 millones de tec y el número de trabajadores, a 3 504.

C. Repercusiones de las medidas previstas

El personal pasará de 18 671 trabajadores a 8 478 en 2002, en tota una reducción de 10 193 puestos, lo que supone, respecto del plan de reestructuración de 1994, una nueva reducción de 6 000 puestos hasta 2002. En 1997, la cifra de efectivos se situó en 14 220.

La disminución de los costes de producción, expresada en precios de 1992, será en 2002, con 100 marcos alemanes por tec, 40 marcos alemanes más elevada que la prevista en el plan de reestructuración de 1994. El 31 de diciembre de 1997, los costes reales se habían reducido en 44 marcos alemanes por tec.

La capacidad de producción pasará, de aproximadamente 8 millones de tec en 1992, a 5,1 millones de tec en 2002, lo cual supone, respecto del plan de 1994, otra disminución de 2,2 millones de tec. En 1997, la producción ascendió a 6,7 millones de tec.

Reestructuración de las unidades de producción de Preussag Anthrazit GmbH

La empresa sigue contando con una evolución degresiva de los costes para el período 1998-2002. Sin embargo, la producción se revisó a la baja (cerca de 1,7 millones de tec anuales, frente a 2,05 millones de tec anuales) respecto de la última planificación presentada en agosto de 1994 para este período, debido a la evolución regresiva de las ventas. Gracias a la evolución registrada entretanto en la explotación interior, la empresa considera que se puede esperar una clara mejora del rendimiento por turno y, en consecuencia, una cierta reducción de los costes de producción. En 1997, la producción se situó en 1,7 millones de tec.

Esta mejora se debe a la aplicación del plan de saneamiento elaborado en 1990.El plan prevé las medidas siguientes:

- conversión de la explotación en retirada. Los trabajos preparatorios necesarios (trazados preliminares de vías de acompañamiento) se efectuaron esencialmente entre 1991 y 1994, desarrollándose durante los dos años siguientes hasta alcanzar el nivel proyectado. A raíz de esta conversión, el conjunto de la producción en el tajo se puede extraer de talleres en retirada,

- equipamiento de los talleres de explotación y avances de galerías con instalaciones de extracción y avance técnicamente más perfectas. Entretanto esta modernización está prácticamente terminada,

- adaptación de la infraestructura a la disminución del nivel de producción y a su consolidación. Este proceso ya está bastante avanzado y debería influir en el volumen de los costes fijos,

- la plantilla pasará, de 4 024 trabajadores en 1992, a 2 667 en 2002, lo que equivale a una reducción del 33 %, en lugar del aproximadamente 25 % previsto en el plan de reestructuración de 1994. En 1997, las unidades de explotación contaban con 2 757 trabajadores.

III

Según el plan notificado por Alemania, la disminución de la ayuda estatal dará lugar a una disminución constante de la producción de carbón, que pasará de 47 millones de tec en 1997 a 37 millones en 2002. Aunque se registra un cierto descenso de los costes medios de producción de la industria alemana del carbón, y teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estos costes, expresados en precios constantes de 1992, se mantienen muy altos, ya que, frente a los 288 marcos alemanes por tec de 1992, en 2002 se seguirían situando en 242 marcos alemanes. Respecto del plan de 1994, que registró una bajada de los costes de 28 marcos alemanes por tec, la reducción prevista en actualidad, de 46 marcos alemanes por tec, es mucho más elevada. Los precios del mercado mundial, de cerca de 80 marcos alemanes por tonelada, deberían permanecer relativamente estables, lo que haría que persistiese básicamente la relación desfavorable entre el carbón importado y la hulla alemana.

La producción en 2002 se reducirá a 37 millones de tec, frente a los 48 millones previstos por el plan de reestructuración de 1994.

La cifra del número de trabajadores se reducirá hasta 2002 a aproximadamente 56 000, en lugar plan de los 82 400 previstos por el plan de 1994.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se observa que una reducción notable de las ayudas sólo se podrá lograr esencialmente con medidas de reducción de actividad.

Por esta razón, a la hora de aplicar el plan para el período 1998-2002, Alemania deberá vigilar el desarrollo de los costes de producción de las empresas beneficiarias de ayudas estatales con arreglo al artículo 3 de la Decisión. En el caso de que no se pueda alcanzar el objetivo de una reducción tendencial realista, Alemania se compromete a proponer a la Comisión las medidas correctoras necesarias, como el examen de la clasificación de las unidades de producción con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

A la hora de evaluar el plan, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales de la regresión de la industria alemana del carbón.

Teniedo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el plan presentado por Alemania responde a los objetivos y los criterios de la Decisión n° 3632/93/CECA.

IV

La ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3, por importe de 5 171 millones de marcos alemanes, está destinada a la explotación de las minas pertenecientes a las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH, Dr. Arnold Schäfer GmbH y Merchweiler GmbH.

Por lo que se refiere a la empresa RAG Aktiengesellschaft, la ayuda beneficiará a las minas Friedrich Heinrich/Rheinland, Niederberg, Walsum, Lohberg/Osterfeld, Prosper/Haniel, Westerholt, Auguste Victoria, Blumenthal/Haard y Heinrich Robert. Para la empresa Saarbergwerke AG, la medida está destinada a las minas Ensdorf y Warndt/Luisenthal. En cuanto a la empresa Preussag Anthrazit GmbH, la ayuda está prevista para la mina de Ibbenbüren.

Esta ayuda de 5 171 millones de marcos alemanes está destinada a compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países.

Según la información comunicada por Alemania y en consideración del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, los costes medios de las minas cubiertas por el artículo 3, en precios de 1992, deberían ser, en 1997, un 5,4 % en téminos reales más bajos que en 1995, es decir, 253 marcos alemanes por tec frente a 268 marcos alemanes.

En su valoración de la ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración de la industria del carbón en regiones afectadas, en cualquier caso, por un desempleo estructural superior a la media.

Así, el desempleo en la cuenca del Ruhr, de un 15 % (Duisburg 15,8 %, Recklinghausen 13,7 %, Gelsenkirchen 16,4 %), se sitúa muy por encima de la media en Alemania Occidental, que es del 9,7 %. También es superior a la media en las zonas hulleras del Sarre (Saarbrücken 13,9 %, Saarlouis 11 %).

Las regiones carboníferas siguen siendo zonas destinatarias de la ayuda regional comunitaria (objetivo n° 2, zonas con un desarrollo industrial en declive) y, al mismo tiempo, zonas de fomento nacional con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE.

Sobre la base de la información facilitada por Alemania y de los compromisos suscritos por este país (véase la sección VIII de la presente Decisión), la ayuda prevista para 1998 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3.

V

La ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por importe de 3 164 millones de marcos alemanes, está destinada a comensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional para el carbón de calidad similar procendente de terceros países. Por lo que se refiere a la empresa RAG Aktiengesellschaft, la medida beneficiará a las minas Fürst Leopold/Wulfen, Ewald/Hugo, Haus Aden/Monopol y Westfalen. En el caso de la empresa Saarbergwerke AG, la medida está destinada a la mina Göttelborn/Reden.

Esta ayuda se inscribe en un plan de cierre total o parcial de las minas citadas.

Los cierres citados son parte del acuerdo adoptado el 13 de marzo de 1997, en virtud del cual, entre 1998 y 2002, se reducirá la capacidad de producción en 10 millones de toneladas (21 % de la capacidad total) y se desmantelarán 30 000 puestos de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el cierre total de las minas Göttelborn/Reden, Ewald/Hugo y Westfalen se producirá antes de que finalice el período de vigencia de dicha Decisión. Con la agrupación de minas se producirán cierres parciales que darán lugar a una reducción constante y previsiblemente sustancial de la actividad extractora antes de que finalice el período de vigencia de la Decisión. De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la misma, la ayuda contribuye a paliar los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción total o parcial de la producción.

La reducción de la producción registrada entre 1992 y 1998 debería, sobre la base de la información facilitada por Alemania, alcanzar el 22 %. La ayuda prevista para 1998 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 4.

VI

La ayuda por importe de 81 millones de marcos alemanes para la financiación de la "prima minera" ("Bergmannsprämie"), que asciende a 10 marcos alemanes por puesto de trabajo en el interior de la mina, servirá de acicate para el mantenimiento del personal cualificado de interior de mina e impulsar la racionalización de la producción. Según lo notificado por Alemania, esta ayuda es una ventaja en metálico para el minero. Aunque la prima minera no es parte integrante de los costes de producción de las empresas hulleras, supone una descarga de los costes salariales de las empresas, por lo que ha de considerarse una ayuda que se ha de examinar con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

La ayuda prevista contribuye a incrementar al máximo la productividad, facilitando así la reestructuración y la racionalización de la industria del carbón. De este modo, contribuye también a alcanzar los objetivos señalados en el primer guión del apartado 1 del artículo 2, es decir, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad de las ayudas.

A la hora de evaluar la ayuda, la Comisión ha tenido también en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la imperiosa necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración.

Con esta ayuda se logrará, conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicha Decisión, una ligera mejora de la insuficiente competitividad de las empresas afectadas ya que con el mantenimiento de un personal cualificado en el interior de la mina se reducen también los costes de producción mediante un aumento de productividad.

Alemania se compromete a que esta ayuda, unida a otras ayudas a la producción corriente, no supere en ninguna empresa ni unidad de producción la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previstos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la información facilitada por Alemania, la ayuda prevista para 1998 resulta compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3.

VII

La ayuda para cubrir cargas extraordinarias con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG, Preussag Anthrazit GmbH y Sophia Jacoba GmbH asciende a 1 011 millones de marcos alemanes.

Esta medida financiera comprende, en primer lugar, una ayuda de 161 millones de marcos alemanes para cubrir las cargas extraordinarias en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH.

Esta ayuda servirá para cubrir los costes adicionales del saneamiento de las aguas residuales de las explotaciones clausuradas dentro del programa de reestructuración y que se encuentran próximas a las explotaciones activas. Teniendo en cuenta que en las explotaciones clausuradas no se efectúan drenajes, o sólo de manera limitada, una parte del agua (no relacionada en modo alguno con la producción existente) se filtra hacia las explotaciones vecinas activas, generado costes adicionales. Además, esta agua debe ser depurada.

Esta ayuda, que no está ligada a la producción corriente y aparece expresamente citada entre las medidas recogidas en la letra i) del punto I y en la letra b) del punto II del anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA, está destinada a cubrir los costes del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales generados por la reestructuración. Para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Decisión, la ayuda no podrá sobrepasar los costes.

La Comisión ha estudiado los contratos pertinentes entre los poderes públicos y las empresas en el marco de una revisión contable, así como la información sobre los costes, y ha comprobado que la ayuda no supera los créditos comprometidos.

Con la reducción de la carga conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, permitiéndoles proseguir su actividad. Por tanto, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

La citada medida financiera comprende, en segundo lugar, una ayuda para cubrir costes extraordinarios por importe de 850 millones de marcos alemanes en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Sophia Jacoba GmbH.

Esta ayuda servirá para cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y no estén en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

Esta ayuda es el resultado de las decisiones que fueron tomadas durante la ronda negociadora ("Kohlerunde") celebrada el 11 de noviembre de 1991 entra las empresas mineras y de producción de electricidad, el Gobierno federal, los gobiernos de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y Sarre y los sindicatos de la minería y la producción de electricidad.

Está destinada a cubrir los costes que se citan a continuación (excepto los costes para el pago de prestaciones sociales asumidos por el Estado como contribución especial en virtud del artículo 56 del Tratado CECA): cargas en concepto de prestaciones sociales correspondientes a jubilaciones anticipadas; gastos extraordinarios correspondientes a reducciones de plantilla como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización; pensiones e indemnizaciones al margen del seguro legal abonadas a los trabajadores despedidos como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización y a trabajadores que hubieran causado derechos a tal prestación antes de la reestructuración, y entregas gratuitas de carbón (vales) para los trabajadores despedidos como consecuencia de medidas de reestructuración y racionalización y para los trabajadores que hubieran causado derechos a tal prestación antes de la reestructuración. Desde el punto de vista técnico y financiero, la ayuda está destinada a cubrir los gastos adicionales originados por las medidas de reestructuración para reforzar la seguridad en el interior de la mina, así como las depreciaciones intrínsecas excepcionales originadas por las medidas de reestructuración.

Esta ayuda, destinada a cubrir los costes mencionados expresamente en las letras a), b), c), d), f) y k) del punto I del anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA, no puede sobrepasar los costes citados si quiere ser conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión.

La Comisión ha examinado la información facilitada sobre los costes en el marco de una revisión contable y ha comprobado que las ayudas no sobrepasan los créditos comprometidos.

Con la reducción de la carga conseguida, disminuye el desequilibrio financiero de las empresas afectadas, permitiéndoles proseguir su actividad. Por tanto, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.

VIII

El objetivo que se desea lograr es la reducción al mínimo de las ayudas; si se atiende al principio invocado por Alemania de que las ayudas solamente se conceden a la producción de carbón destinado a la generación de electricidad y a la industria siderúrgica comunitaria, Alemania se obliga a comercializar la producción destinada a la industria y al consumo doméstico a precios (netos, sin concesión de compensaciones) que cubran los costes de producción.

La Comisión toma nota de que Alemania adoptará por vía reglamentaria las medidas necesarias para que las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no superen la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta a las empresas consumidoras libremente acordado entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones del mercado mundial. Las ayudas por tonelada de producción corriente no pueden tener como consecuencia que los precios del carbón comunitario sean inferiores a los del carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. Además, Alemania se obliga a evitar que las intervenciones den lugar a distorsiones de la competencia y a discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón de la Comunidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se obliga a limitar al mínimo necesario las ayudas, atendiendo a consideraciones de orden social y regional en relación con el declive de la minería del carbón en la Comunidad, y a no inducir ni directa ni indirectamente una ventaja económica para una actividad distinta de la extractora, como serían las actividades industriales relacionadas con la extracción o transformación de carbón de hulla procedente de la Comunidad.

Por otra parte, la Comisión desea recordar a Alemania que un rasgo esencial del régimen de ayudas a la industria del carbón es que respondan imperativamente a los intereses de la Comunidad y no perturben el buen funcionamiento del mercado común.

Para que la Comisión pueda comprobar si las unidades de producción que obtienen ayudas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA provocan efectivamente una reducción tendencial de los precios de producción en relación con los precios del mercado mundial, Alemania se compromete a comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, los costes de producción de las unidades afectadas para el año anterior, así como toda la información a que se refiere el artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA. En el caso de que haya unidades de producción que no cumplan las condiciones citadas en el apartado 2 del artículo 3 de dicha Decisión, Alemania propondrá a la Comisión medidas correctoras, como la comprobación de la clasificación de las unidades de producción con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión.

De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y de los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe examinar si las ayudas autorizadas para la producción corriente están en consonancia con los objetivos de los artículos 3 y 4 de la mencionada Decisión. A tal fin, Alemania notificará, antes del 30 de septiembre de 1999, los importes notificados inicialmente. En el marco de la notificación anual, Alemania deberá poner a disposición cuanta información sea necesaria para determinar el cumplimiento de los criterios mencionados en los artículos mencionados.

A la hora de autorizar las ayudas, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de paliar al máximo los problemas sociales y regionales consecuencia de la reestructuración,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania a adoptar las siguientes medidas en favor de la industria del carbón:

a) una ayuda de funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 5 171 millones de marcos alemanes;

b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 3 164 millones de marcos alemanes;

c) una ayuda con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 81 millones de marcos alemanes destinada al mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (prima minera);

d) una ayuda con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA por importe de 161 millones de marcos alemanes, en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Preussag Anthrazit GmbH destinada a cubrir cargas extraordinarias;

e) una ayuda destinada a cubrir cargas extraordinarias, con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por importe de 850 millones de marcos alemanes, en favor de las empresas RAG Aktiengesellschaft, Saarbergwerke AG y Sophia Jacoba GmbH, a fin de que puedan cubrir los costes que se deriven o se hayan derivado de la reestructuración de la industria del carbón y que no estén en relación con la producción corriente.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 86 del Tratado CECA, Alemania se compromete a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Alemania se cerciorará de que las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión se utilicen para los fines señalados y garantizará que, en caso de suprimirse, sobrevalorarse o corregirse los gastos relativos a las partidas citadas en la presente Decisión, se proceda a su devolución.

Artículo 3

Alemania notificará, antes del 30 de septiembre de 1999, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 1998, y comunicará la información de conformidad con el artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO L 385 de 31.12.1994, p. 18.

(3) Asunto T-110/98 (DO C 299 de 26.9.1998, p. 38).