1999/224/CE: Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel
Diario Oficial n° L 083 de 27/03/1999 p. 0050 - 0050
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de febrero de 1999 relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1999/224/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 M, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Comunidad Europea e Israel están llevando a cabo programas específicos de investigación en sectores de interés común; Considerando que el Estado de Israel, por un parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, han firmado un Acuerdo euromediterráneo de asociación que prevé la negociación de un acuerdo de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología; Considerando que la Comunidad Europea y el Estado de Israel han concluido un Acuerdo de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología por el período de duración del cuarto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico; Considerando que, mediante Decisión de 18 de mayo de 1998, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar la renovación del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel por el período que dure el quinto programa marco; Considerando que procede aprobar el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo. Hecho en Luxemburgo, el 22 de febrero de 1999. Por el Consejo El Presidente H.-F. von PLOETZ (1) DO C 283 de 12. 9. 1998, p. 5. (2) Dictamen emitido el 11 de febrero de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).