31999B0776

1999/776/CE: Estado de ingresos y de gastos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 1999

Diario Oficial n° L 309 de 03/12/1999 p. 0283 - 0333


Estado de ingresos y de gastos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 1999

(1999/776/CE)

ESTADO DE INGRESOS

Resumen

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TÍTULO 1

SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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CAPÍTULO 1 0 - SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

CAPÍTULO 1 0 - SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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Comentarios

Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (DO L 36 de 12.2.1993, p. 1).

El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos del Observatorio incluirán una subvención de la Comunidad consignada en una línea específica del presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección "Comisión").

TÍTULO 2

OTROS INGRESOS

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CAPÍTULO 2 0 - OTROS INGRESOS

CAPÍTULO 2 0 - OTROS INGRESOS

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Comentarios

Otras subvenciones.

TÍTULO 3

INGRESOS PROCEDENTES DE OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL OBSERVATORIO

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CAPÍTULO 3 0 - INGRESOS PROCEDENTES DE OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL OBSERVATORIO

CAPÍTULO 3 0 - INGRESOS PROCEDENTES DE OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL OBSERVATORIO

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Ingresos procedentes de servicios prestados mediante remuneración.

ESTADO DE GASTOS

Resumen general de los créditos (1999 y 1998) y de la ejecución (1997)

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TÍTULO 1

GASTOS DEL PERSONAL VINCULADO AL OEDT

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CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

CAPÍTULO 1 3 - MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

CAPÍTULO 1 4 - INFRAESTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOSANITARIA

CAPÍTULO 1 5 - MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

CAPÍTULO 1 6 - SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1 8 - PERSONAS EN PERÍODO DE PRÁCTICAS

CAPÍTULO 1 9 - PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR CESE EN EL SERVICIO

CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

1 1 0 Funcionarios y agentes temporales que desempeñan un puesto de plantilla

1 1 0 0 Sueldos base

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII.

1 1 0 1 Complementos familiares

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Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, por hijos a cargo y por escolaridad de los funcionarios y los agentes temporales.

1 1 0 2 Indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 69, así como el artículo 4 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y los agentes temporales.

1 1 0 3 Indemnizaciones a tanto alzado

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 4 bis de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización de secretaría de los agentes temporales y auxiliares de categoría C que ocupan un puesto de taquimecanógrafo o mecanógrafo, operador de télex, teclista, secretario de dirección o secretario principal.

1 1 1 Otros agentes

1 1 1 0 Agentes auxiliares

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Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y su título III.

1 1 1 1 Intérpretes auxiliares

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Esta partida se destina a cubrir la retribución y la cuota patronal al régimen de seguridad social de los intérpretes auxiliares.

1 1 1 2 Agentes locales

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Este crédito se destina a cubrir la retribución (incluidas las horas extraordinarias) así como la cuota patronal al régimen de seguridad social de los agentes locales.

1 1 1 4 Asesores especiales

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La utilización de asesores especiales permitirá al OEDT satisfacer cualesquiera necesidades que surjan y a las que el OEDT no pueda responder, bien por su urgencia o por no disponer de los recursos necesarios.

1 1 2 Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas, reciclaje e información del personal

1 1 2 0 Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas, reciclaje e información del personal

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 24.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de lenguas, de sesiones de información a la entrada en funciones, de cursos para la mejora de los conocimientos profesionales, reciclaje profesional, información sobre la utilización de métodos modernos, seminarios, etc.

Cubre asimismo los gastos resultantes de la compra del material y la documentación necesarios, así como del recurso a expertos en métodos de organización.

1 1 3 Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

1 1 3 0 Cobertura de los riesgos de enfermedad

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 72.

Reglamentación sobre el seguro de enfermedad para los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal (3,5 % del sueldo base); la contribución de los agentes asciende al 1,7 % del sueldo base.

1 1 3 1 Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 73.

Este crédito se destina a cubrir:

- la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidentes (0,77 % del sueldo base),

- se aplica un suplemento de un 2 % a los créditos calculados de este modo (fijando el porcentaje en un 0,7854 %) para cubrir los gastos en el supuesto de que no intervenga el seguro (artículo 73 del Estatuto).

1 1 3 2 Cobertura del riesgo de desempleo de los agentes temporales

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Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2799/85 del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 265 de 8.10.1985, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir el riesgo de desempleo de los agentes temporales.

1 1 3 3 Constitución o mantenimiento de los derechos a pensión para los agentes temporales

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Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 42.

Esta partida se destina a cubrir los pagos que el OEDT deba efectuar en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen.

1 1 4 Complementos e indemnizaciones diversas

1 1 4 0 Asignación de natalidad y en caso de fallecimiento

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 70, 74 y 75.

Este crédito se destina a cubrir:

- una asignación a tanto alzado en caso de nacimiento de un hijo: 8000 francos belgas;

y en caso, de fallecimiento de un funcionario:

- la remuneración global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al fallecimiento,

- los gastos de transporte del cuerpo hasta el lugar de origen del difunto.

1 1 4 1 Gastos de viajes anuales del lugar de destino al lugar de origen

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 8 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir el pago a tanto alzado de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, en las condiciones siguientes:

- una vez por año civil si la distancia por ferrocarril es superior a 50 km e inferior a 725 km,

- dos veces por año civil si la distancia por ferrocarril es de al menos 725 km.

1 1 4 2 Indemnizaciones de vivienda y de transporte

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 4 bis y 4 ter de su anexo VII.

Reglamento n° 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66 - EE, capítulo 1, tomo 1, p. 113).

Reglamento n° 7/66/Euratom, 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66, - EE capítulo 1, tomo 1, p. 115).

Esta partida se destina a cubrir la indemnización de alojamiento y/o transporte para los funcionarios destinados en un lugar en el que las condiciones sean consideradas particularmente difíciles y/o extremas, como Ispra, u otros lugares en los que haya Oficinas de la Comunidad (en particular, París, Londres, Madrid, Roma, Copenhague y Atenas).

1 1 4 3 Indemnizaciones a tanto alzado por funciones

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 14 de su anexo VII.

Esta partida se destina a cubrir la indemnización a tanto alzado por funciones para los funcionarios (Jefes de Gabinete, Jefes de Delegación y Asistentes) que hayan de realizar con regularidad gastos de representación por razón de la naturaleza de las funciones que tienen encomendadas.

Cubre asimismo parte del alquiler para los funcionarios que trabajan para las Oficinas de la Comunidad.

1 1 4 4 Dietas por desplazamientos

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 15 de su anexo VII.

Esta partida se destina a cubrir las dietas por desplazamiento, que no podrán exceder de 3000 francos belgas al mes, para:

- los funcionarios de grado A 1 y A 2 que no dispongan de un vehículo oficial,

- los funcionarios de otros grados a quienes sus tareas exijan desplazamientos constantes que estén autorizados a realizar en su vehículo particular.

Esta indemnización constituye el reembolso a tanto alzado de los gastos de desplazamiento dentro del perímetro de la ciudad de destino.

1 1 4 5 Indemnización especial para los contables y administradores de anticipos

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Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2779/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 3), y, en particular, el a partado 4 de su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización especial concedida a los funcionarios que tengan la condición de contable, de contable subordinado o de administrador de anticipos.

1 1 4 7 Indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar y/o en el domicilio

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 56 bis y 56 ter.

Esta partida se destina a cubrir las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio.

1 1 4 9 Otras indemnizaciones y reembolsos

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Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95.

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 34.

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 47.

Esta partida se destina a cubrir:

- la asignación compensatoria para los funcionarios de la CECA cuyo sueldo neto se haya reducido,

- las indemnizaciones por cese en el servicio para los funcionarios en pruebas separados por ineptitud manifiesta,

- el reembolso de las cantidades aportadas por los funcionarios empleados en las delegaciones y Oficinas de la Comunidad en concepto de fianza por alojamiento,

- el rescate de los derechos a pensión de los antiguos agentes auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios.

1 1 5 Horas extraordinarias

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este artículo se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones de las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes temporales de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas con tiempo libre.

1 1 7 Prestaciones de apoyo

1 1 7 1 Intérpretes independientes

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Retribución de intérpretes independientes contratados por el OEDT para garantizar la interpretación en conferencias no programadas, siempre que la Comisión no pueda prestarle sus servicios de interpretación.

La retribución incluye, además del sueldo base, las cotizaciones a un seguro de vida y a un seguro de enfermedad, accidentes y defunción, el reembolso de los gastos de desplazamiento a los intérpretes independientes que no tengan su domicilio profesional en el lugar de destino, así como el pago de las indemnizaciones de viaje a tanto alzado.

1 1 7 4 Correctores de pruebas independientes

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Esta partida se destina a cubrir el sueldo base de los correctores independientes por la ejecución de los trabajos que no puedan realizar los funcionarios de la Comisión. Cubre asimismo los seguros y los gastos de viaje de los correctores independientes.

1 1 7 5 Personal de la agencia

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Este crédito se destina a cubrir el recurso a personal interino, esencialmente mecanógrafos y operadores de telefonía. La contratación de personal auxiliar es útil cuando determinados departamentos necesitan flexibilidad para responder a necesidades ad hoc.

1 1 7 6 Prestaciones de apoyo

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Esta partida se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes e interinos o a los trabajos de mecanografía y otros confiados al exterior por el OEDT.

1 1 7 7 Otras prestaciones de apoyo

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Esta partida se destina a cubrir:

- el recurso a personal interino para los restaurantes y los economatos,

- el recurso a personal interino para las guarderías,

- el recurso a un técnico de conferencia para las reuniones que requieran interpretación,

- cualesquiera trabajos de reprografía que no puedan ser realizados por los propios servicios del Observatorio y, por consiguiente, se encomienden al exterior.

1 1 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las funciones y a los traslados

1 1 8 0 Gastos varios derivados de los procedimientos de selección de personal

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de personal y, concretamente, los gastos de la organización de concursos.

1 1 8 1 Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 7 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje que se adeuden a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese.

1 1 8 2 Indemnizaciones por gastos de instalación, de reinstalación y de traslado

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 5 y 6 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones de los gastos de instalación que se adeuden a los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo seguido de una reinstalación en otra localidad.

1 1 8 3 Gastos de transporte de mobiliario y enseres

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 9 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se adeuden a los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo seguido de una reinstalación en otra localidad.

1 1 8 4 Indemnizaciones diarias temporales

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 9 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones diarias temporales debidas a los agentes que justifiquen un cambio de residencia tras su entrada en funciones (traslado incluido).

1 1 9 Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes

1 1 9 0 Coeficientes correctores

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 65.

Esta partida se destina a cubrir las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes auxiliares, así como las horas extraordinarias.

1 1 9 1 Crédito provisional

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65.

Esta partida se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

CAPÍTULO 1 3 - MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

1 3 0 Gastos de misiones, de desplazamientos y otros gastos accesorios

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, los pagos de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión en interés del servicio por parte del personal estatutario, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 1 4 - INFRAESTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOMÉDICO

1 4 0 Restaurantes y cantinas

1 4 0 0 Gastos corrientes de funcionamiento de los restaurantes y cantinas

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento corriente de los restaurantes y cantinas y, en particular, los contratos de mantenimiento de las instalaciones.

1 4 0 1 Gastos corrientes de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas

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Esta partida se destina a cubrir los gastos corrientes de transformación y de renovación de material y de compra de nuevos equipos.

1 4 1 Servicio médico

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los exámenes médicos anuales del personal.

CAPÍTULO 1 5 - MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

1 5 2 Movilidad de personal entre las Comunidades y los sectores público y privado

1 5 2 0 Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado destinados temporalmente en los servicios de la institución

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Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios del OEDT de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, o a la consulta de corta duración, especialmente para intensificar la cooperación con las oficinas nacionales.

1 5 2 1 Funcionarios de la institución adscritos temporalmente en las administraciones nacionales, organismos internacionales o instituciones y empresas públicas o privadas

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Esta partida se destina a cubrir los gastos relativos a la comisión de servicios o al destino temporal de los funcionarios del OEDT en servicios nacionales o internacionales.

CAPÍTULO 1 6 - SERVICIO SOCIAL

1 6 0 Ayudas extraordinarias

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Este artículo se destina a cubrir los gastos en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido que atraviesen una situación difícil (cuando sea imposible concederles un préstamo o un anticipo en función de su situación financiera).

1 6 1 Relaciones sociales entre el personal

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Este crédito se destina a cubrir:

- actos socioculturales,

- medallas concedidas tras veinte años de servicio,

- subvenciones a los círculos deportivos y culturales,

- subvenciones a los grupos familiares (ayuda a la integración de las familias de nuevos funcionarios).

1 6 2 Otras intervenciones

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Este artículo se destina a cubrir:

- ayuda a las familias,

- gastos relativos a la integración de las nuevas incorporaciones,

- asesoría jurídica,

- colonias de vacaciones infantiles,

- subvenciones para grupos escultistas y guías,

- subvenciones concedidas a la secretaría de la asociación de padres de alumnos.

1 6 3 Jardines de infancia y guarderías

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Este crédito se destina a cubrir la contribución del OEDT a los gastos de guardería de su personal.

1 6 4 Ayuda complementaria de escolaridad

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Este crédito se destina a cubrir los gastos extraordinarios escolares derivados de la inexistencia de una Escuela Europea en el lugar de destino.

CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN

1 7 0 Gastos de recepción y de representación

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Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de los funcionarios en representación de los intereses del OEDT en el marco de sus actividades.

CAPÍTULO 1 8 - PERSONAS EN PERÍODO DE PRÁCTICAS

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Este capítulo se destina a cubrir los costes de la utilización de personas en período de prácticas.

CAPÍTULO 1 9 - PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR CESE EN EL SERVICIO

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Este capítulo se destina a cubrir las pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio (artículo 1 9 0), la cobertura de los riesgos de enfermedad (artículo 1 9 3), la ayuda social a los beneficiarios de una pensión comunitaria (artículo 1 9 6) y las adaptaciones de las pensiones y de las distintas indemnizaciones (artículo 1 9 9).

TÍTULO 2

INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

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CAPÍTULO 2 0 - INVERSIÓN INMOBILIARIA, ALQUILER DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 - INFORMÁTICA

CAPÍTULO 2 2 - BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 3 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO POSTAL Y TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO 2 5 - REUNIONES ESTATUTARIAS

CAPÍTULO 2 0 - INVERSIÓN INMOBILIARIA, ALQUILER DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0 Alquileres

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Este artículo se destina a cubrir los gastos relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por el OEDT.

2 0 1 Seguros

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Este crédito se destina a cubrir las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por el OEDT.

2 0 2 Agua, gas, electricidad y calefacción

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Este crédito se destina a cubrir los gastos del consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

2 0 3 Limpieza y mantenimiento

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza, entre otros, de los locales (limpieza periódica, compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc.). Cubre asimismo los costes de mantenimiento de los equipos e instalaciones técnicas (ascensores, calefacción, aire acondicionado, etc.).

2 0 4 Arreglo de los locales

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Este artículo se destina a cubrir la compra de material y la ejecución de trabajos de arreglo y reparación tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, ahorro de energía, sanitarios, cerrajería, renovación de los locales (moquetas, pintura, etc.), carpintería, mampostería, etc.

2 0 5 Seguridad y vigilancia de los inmuebles

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Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relativos a la seguridad de las personas, de los inmuebles y de los bienes, en particular los contratos de vigilancia del edificio, la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios responsables de los equipos de primera intervención y primeros auxilios y los costes de las revisiones estatutarias.

2 0 6 Adquisición de bienes inmuebles

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Este artículo se destina a cubrir los gastos de la adquisición de bienes inmuebles.

2 0 7 Construcción de inmuebles

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Este artículo se destina a cubrir los gastos derivados de la construcción de edificios.

2 0 8 Otros gastos previos a la adquisición de bienes inmuebles o a la construcción inmuebles

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Este artículo se destina a cubrir los gastos de estudios preliminares para la construcción del edificio del OEDT. Se prevé la ejecución de un estudio para conocer las necesidades del OEDT por lo que respecta a los requisitos en materia de espacio y de tipo técnico (red, seguridad, etc.). Se celebrará un contrato en relación con dicho informe con un arquitecto.

2 0 9 Otros gastos relativos a inmuebles

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Este artículo se destina a cubrir el gasto en edificios no previsto específicamente en los artículos del capítulo 2 0, por ejemplo los gastos administrativos, exceptuados los servicios (agua, gas, electricidad), mantenimiento y seguros, en especial para edificios ocupados por varios inquilinos, los gastos derivados de redactar el inventario de elementos y enseres fijos en los inmuebles, los impuestos municipales y los gastos accesorios.

CAPÍTULO 2 1 - INFORMÁTICA

2 1 0 Explotación del centro informático

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2 1 2 Prestaciones del personal de explotación informática

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2 1 3 Operaciones informáticas realizadas mediante prestaciones exteriores

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2 1 4 Análisis, programación, análisis preliminares y proyectos especiales

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CAPÍTULO 2 2 - BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 2 0 Material e instalaciones técnicas

2 2 0 0 Dotación inicial de instalaciones y equipos técnicos

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Este crédito se destina a la adquisición del equipo inicial de almacenamiento de la documentación y de los archivos y a la gestión del correo.

2 2 0 1 Renovación de instalaciones y equipos técnicos

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La compra de material e instalaciones con cargo a la presente partida está condicionada a que el equipo e instalaciones estén amortizados, de conformidad con el procedimiento normal.

2 2 0 2 Alquiler de instalaciones y equipos técnicos

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Esta partida se destina a cubrir el alquiler de máquinas de fax, fotocopiadoras y diversos equipos técnicos.

2 2 0 3 Mantenimiento, utilización y reparación de instalaciones y equipos técnicos

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Esta partida se destina a cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del material e instalaciones.

2 2 0 4 Material ofimático

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Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler y mantenimiento de todo el material de tipo ofimático:

- máquinas de escribir,

- ordenadores personales, incluyendo programas ofimáticos.

2 2 1 Mobiliario

2 2 1 0 Dotación inicial de mobiliario

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Este crédito se destina a cubrir las primeras necesidades en mobiliario.

2 2 1 1 Renovación de mobiliario

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Esta partida se destina a cubrir la sustitución de mobiliario que ha sido amortizado o que no pueda ya repararse.

2 2 1 2 Alquiler de mobiliario

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Esta partida se destina al alquiler ocasional de mobiliario.

2 2 1 3 Mantenimiento, utilización y reparación de mobiliario

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del mobiliario.

2 2 3 Material de transporte

2 2 3 0 Dotación inicial de material de transporte

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Esta partida se destina a la compra sin IVA de un vehículo para las necesidades del OEDT.

2 2 3 1 Renovación de material de transporte

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2 2 3 2 Alquiler de material de transporte, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte

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Este crédito se destina a la renovación del material de transporte, a los gastos de alquiler ocasionales y al reembolso de los gastos de taxi y todos los gastos relativos a la utilización de vehículos por razones de transporte: seguros, combustible, piezas de recambio y facturas de reparaciones.

2 2 5 Gastos de documentación y de biblioteca

2 2 5 0 Fondos de biblioteca y compra de libros

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Este crédito se destina a cubrir la compra de publicaciones especializadas, anuarios, repertorios, diccionarios, etc.

2 2 5 1 Materiales especiales de biblioteca, de documentación y de reproducción de documentos

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Este crédito se destina a cubrir la adquisición de equipos especiales de documentación y de reproducción para el centro de documentación.

2 2 5 2 Suscripciones a diarios y revistas

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Ésta es una estimación proporcional basada en las cifras actuales para las instituciones, que refleja las necesidades específicas del OEDT.

2 2 5 3 Suscripciones a agencias de prensa

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Ésta es una estimación proporcional basada en las cifras actuales para las instituciones, que refleja los requisitos específicos del OEDT.

2 2 5 4 Gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca

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Esta partida se destina a cubrir los gastos de encuadernación y similares para la conservación de las obras de la biblioteca.

2 2 5 5 Suscripciones a servicios de consulta de datos

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Ésta es una estimación proporcional basada en las cifras actuales para las instituciones, que refleja los requisitos específicos del OEDT.

CAPÍTULO 2 3 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0 Papelería y material de oficina

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Este crédito se destina a cubrir la adquisición de papel, sobres, material de oficina y productos para la imprenta.

2 3 2 Gastos financieros

2 3 2 0 Gastos bancarios

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Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios y gastos relativos a la red de telecomunicación interbancaria.

2 3 2 9 Otros gastos financieros

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2 3 3 Gastos de contenciosos

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Este artículo se destina a cubrir los gastos legales de tipo preliminar y de honorarios de abogados u otros expertos en concepto de asesoramiento al OEDT.

2 3 4 Daños y perjuicios

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Este artículo se destina a cubrir los gastos que deba asumir el OEDT en concepto de daños y perjuicios, en particular los derivados de reclamaciones contra el mismo (responsabilidad civil).

2 3 5 Otros gastos de funcionamiento

2 3 5 0 Seguros varios

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Este crédito se destina a los seguros frente a todo tipo de riesgos, robo, accidentes, responsabilidad civil, responsabilidad pecuniaria de los contables y administradores de anticipos, transporte de valores y seguros del personal de economatos y restaurantes.

2 3 5 1 Uniformes y prendas de trabajo

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de uniformes para los conductores y ujieres.

2 3 5 2 Gastos diversos de reuniones internas

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y colaciones servidos con motivo de las reuniones internas.

2 3 5 3 Trabajos de mantenimiento y traslado de servicios

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Esta partida se destina a cubrir los gastos de traslado de servicios y los costes generales de manipulación de equipos, mobiliario y material de oficina.

2 3 5 9 Otros gastos de funcionamiento

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Esta partida incluye los gastos de funcionamiento no cubiertos por las restantes partidas del artículo, en particular los gastos de conferencias y las suscripciones a asociaciones del sector y científicas.

2 3 9 Prestaciones entre instituciones

2 3 9 1 Servicios prestados por intérpretes

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Esta partida se destina a cubrir los servicios de interpretación facturados por las instituciones, en particular la Comisión.

2 3 9 2 Traducción

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de traducción, incluido el mecanografiado por parte del OEDT.

2 3 9 3 Publicaciones

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Esta partida se destina a cubrir los gastos derivados de los trabajos de preparación, acondicionamiento y relectura de pruebas de las publicaciones sufragados por el OEDT.

CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO POSTAL Y TELECOMUNICACIONES

2 4 0 Franqueo postal y gastos de porte

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo y de porte de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de envío de los paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima y férrea, así como del correo interno del OEDT.

2 4 1 Teléfono, telégrafo, télex y televisión

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de abono y comunicaciones telefónicas (únicamente las llamadas oficiales, ya que las llamadas privadas se facturan), fax, teleconferencias, transmisión de datos y compra de guías.

CAPÍTULO 2 5 - REUNIONES ESTATUTARIAS

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Este capítulo se destina a cubrir los gastos de viaje, estancia y contacto de los expertos y otros gastos, particularmente de los miembros del Consejo de administración, del Comité científico y de la red Reitox, convocados a participar en comisiones y grupos de estudio y de trabajo.

Cubre asimismo los gastos accesorios ocasionados por la celebración de reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

2 5 0 Reuniones

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TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

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CAPÍTULO 3 0 - GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

CAPÍTULO 3 1 - ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

CAPÍTULO 3 4 - PUBLICACIONES

CAPÍTULO 3 5 - RED EUROPEA DE INFORMACION SOBRE DROGAS Y TOXICOMANIAS REITOX)

CAPÍTULO 3 0 - GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

3 0 1 Reuniones y convocatorias en general

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de reuniones no institucionales y de participación en las mismas.

CAPÍTULO 3 1 - ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

3 1 1 Estudios, investigaciones y consultas limitados

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios especializados, contratados con expertos o consultores, en la medida en que el personal del OEDT no pueda efectuarlos por sí mismo.

CAPÍTULO 3 4 - PUBLICACIONES

3 4 0 Diario Oficial

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Este artículo se destina a cubrir los costes derivados de la publicación de comunicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

3 4 1 Publicaciones

3 4 1 0 Publicaciones generales

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Este crédito se destina a cubrir:

- las publicaciones requeridas en virtud de los Tratados o Reglamentos del Consejo,

- publicaciones periódicas, institucionales y comunicaciones,

- folletos y publicaciones relativas a conocimientos científicos y técnicos.

3 4 1 2 Gastos de divulgación y de promoción de las publicaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de las actividades de promoción del OEDT con vistas a la divulgación en el seno de la comunidad científica y de las autoridades públicas afectadas.

3 4 1 3 Traducción de publicaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la traducción de las publicaciones del OEDT.

3 4 3 Publicaciones en formato electrónico

3 4 3 0 Difusión de bases de datos

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CAPÍTULO 3 5 - RED EUROPEA DE INFORMACIÓN SOBRE DROGAS Y TOXICOMANÍAS (REITOX)

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Este capítulo se destina a cubrir los costes del establecimiento de la red Reitox, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.

3 5 1 Apoyo directo a los centros de referencia nacionales y Creación de una red telemática en el marco del programa IDA

3 5 1 0 Apoyo directo a los centros de referencia nacionales

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Este crédito se destina a cubrir el apoyo directo a los centros de referencia nacionales de la red Reitox.

3 5 1 1 Creación de una red telemática en el marco del programa IDA

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Esta partida se destina a cubrir la creación de una red para el intercambio telemático de datos como parte del programa IDA.

TÍTULO 4

OTRAS SUBVENCIONES

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CAPÍTULO 4 1 - PHARE

CAPÍTULO 4 2 - SUBVENCIÓN DE LA DG XII

CAPÍTULO 4 3 - OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 4 1 - PHARE

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CAPÍTULO 4 2 - SUBVENCIÓN DE LA DG XII

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CAPÍTULO 4 3 - OTRAS SUBVENCIONES

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TÍTULO 10

OTROS GASTOS

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CAPÍTULO 10 1 - OTROS GASTOS

CAPÍTULO 10 1 - OTROS GASTOS

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Reserva para gastos imprevistos que surjan durante el período cubierto por el presupuesto.

Cuadro de los efectivos para 1999

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