DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de estabilidad de Italia, 1999-2001
Diario Oficial n° C 068 de 11/03/1999 p. 0001 - 0002
DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de estabilidad de Italia, 1999-2001 (1999/C 68/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN: El 8 de febrero de 1999 el Consejo analizó el programa de estabilidad italiano, que abarca el período 1999-2001. El Consejo constata que los objetivos del programa se orientan a cumplir las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento. El Consejo constata que el programa, que sirvió de base a la Ley presupuestaria de 1999 acordada por el Gobierno italiano y aprobada por el Parlamento italiano, se basa en proyecciones macroeconómicas hechas hace más de cinco meses. Las autoridades italianas revisarán dichas proyecciones teniendo en cuenta la reciente evolución económica cuando procedan a definir el nuevo plan presupuestario trienal (2000-2002) que se presentará en mayo. El resultado más probable de la revisión será un crecimiento económico más lento del que se esperaba, al menos para 1999, y tipos de interés más bajos. El Consejo comprueba con satisfacción que, a pesar de esas revisiones, el Gobierno italiano tiene la intención de profundizar en los avances obtenidos en los últimos años en el ámbito de la hacienda pública. Puede quedar afectada la composición del déficit entre ingresos y gastos, pero el Gobierno italiano sigue comprometido con el objetivo general, en particular la disminución anual del déficit presupuestario general en torno a un 0,5 % del producto interior bruto (PIB), para alcanzar un 1 % en 2001. La relación entre el stock de deuda y el PIB deberá disminuir de forma continua hasta situarse en un nivel del 107 % del PIB en 2001. Estos objetivos son acordes con la Recomendación del Consejo, de 6 de julio de 1998, sobre las orientaciones generales de política económica para los Estados miembros y la Comunidad (2). Sin embargo, el Consejo desea poner de relieve que el programa de estabilidad se basa en los mismos supuestos macroeconómicos que el Documento de planificación económica y financiera (DPEF) 1999-2001, presentado en mayo de 1998. Estos supuestos resultan en la actualidad demasiado optimistas en lo que se refiere al crecimiento de los años iniciales del programa. El Consejo considera que la estrategia de consolidación presupuestaria expuesta en el programa, basada en la estabilización del superávit primario a un nivel alto (5,5 % del PIB) y en la reducción del gasto corriente en términos de porcentaje del PIB, unidos a una disminución de la presión fiscal y una expansión del gasto en inversión, sigue la orientación correcta, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de impulsar el crecimiento y el empleo en Italia. Esta estrategia concuerda con los compromisos anunciados por el Gobierno italiano en abril de 1998: disminución del déficit público a un 1 % del PIB para 2001, mantenimiento del superávit primario por encima del 5,5 % del PIB hasta el año 2001, reducción de la deuda por debajo del 100 % del PIB en el 2003. El Consejo invita al Gobierno italiano a seguirla con determinación. Las medidas contenidas en la Ley presupuestaria de 1999 parecen ser coherentes en líneas generales con la estrategia presupuestaria global. Sin embargo, el Consejo hace constar que existen riesgos de posible incumplimiento del objetivo de déficit del 2 % del PIB en 1999 a causa del crecimiento económico registrado, inferior a los previsto, que también ha afectado negativamente al déficit de 1998; si así fuera, los resultados de 1999 podrían repercutir negativamente en los dos años siguientes. Por ello, si se quiere lograr el objetivo de un 1 % del PIB en 2001 podrían ser necesarias medidas correctivas adicionales de mayor alcance que las previstas en el programa. El Consejo manifiesta su satisfacción por el compromiso del gobierno italiano de adoptar tales medidas si llegan a ser necesarias. El Consejo recuerda que, aparte del objetivo de mantenimiento de un superávit primario alto, Italia debería aprovechar cualquier oportunidad que se presente para acelerar la disminución de la ratio de la deuda pública. El Consejo considera que, a tal fin, cualquier ahorro presupuestario adicional que pudiera obtenerse merced a unos tipos de interés más bajos de los previstos por el programa debería utilizarse para confirmar y, a ser posible, aumentar el rigor de los objetivos presupuestarios anunciados, incluso en un panorama de menor crecimiento económico. Pero puesto que la evolución de la deuda reacciona rápidamente ante las variaciones del crecimiento, es necesario evitar en lo posible las repercusiones negativas de un crecimiento económico más bajo, por ejemplo a través de una mayor contribución de los ingresos derivados de las operaciones de privatización. En consecuencia, el Consejo recomienda al Gobierno Italiano que acelere sus planes de privatizaciones. El Consejo toma nota de que el Gobierno italiano está trabajando en pro de la estabilización de los gastos de pensiones expresados en porcentaje del PIB en los años comprendidos en el programa. Se acoge con particular satisfacción el compromiso de medidas correctivas en caso de que se produjeran desviaciones inesperadas de las proyecciones, ya que la evolución actual de los gastos de pensiones es motivo de preocupación. Por otro lado, el Consejo subraya que el esperado aumento de estos gastos en relación con el PIB previsto para después de 2003 debilitará aún más la posición financiera del Gobierno a medio plazo. Así pues, el Consejo invita a las autoridades italianas a reconsiderar la reforma del sistema de pensiones. El Consejo comprueba que el objetivo previsto para el déficit a medio plazo fijado para 2001, igual a un 1 % del PIB, permitiría a Italia, en caso de una contracción cíclica normal, dejar que funcionaran los estabilizadores automáticos sin riesgos graves de que se superara el valor de referencia del 3 % del PIB. En ese sentido, es compatible con lo establecido por el Pacto de estabilidad y crecimiento. No obstante, sería aconsejable un déficit más bajo, en particular para acelerar la reducción del porcentaje de la deuda. El Consejo toma nota asimismo de que Italia tiene la intención de cumplir íntegramente estos requisitos para el año 2002. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO L 200 de 16.7.1998, p. 34.