31998Y1208(01)

Comunicación de la Comisión relativa a la entrada en aplicación, en los intercambios entre la Comunidad Europea y Laos, de las disposiciones previstas por el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 12/97, relativas a la definición del concepto de productos originarios para la aplicación de preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad a determinados productos de países en desarrollo (acumulación regional del origen para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, ASEAN)

Diario Oficial n° C 381 de 08/12/1998 p. 0005 - 0005


Comunicación de la Comisión relativa a la entrada en aplicación, en los intercambios entre la Comunidad Europea y Laos, de las disposiciones previstas por el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 12/97, relativas a la definición del concepto de productos originarios para la aplicación de preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad a determinados productos de países en desarrollo (acumulación regional del origen para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, ASEAN) (98/C 381/04)

El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 12/97 (2), prevé, en sus artículos 72 y siguientes, una acumulación regional en el marco de las normas comunitarias de origen aplicables al sistema de preferencias generalizadas (SPG), siendo esta acumulación aplicable a los países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), entre otros.

El artículo 72 ter estipula especialmente que los países miembros de uno de los grupos regionales mencionados comunicarán, por medio de la Secretaría del grupo regional de que se trate, el compromiso de respetar las disposiciones en materia de normas de origen del SPG y facilitar la cooperación administrativa necesaria en materia de certificados de origen modelo A.

Dado que Laos, cuya entrada efectiva en la ASEAN tuvo lugar el 23 de julio de 1997, satisfizo esta obligación, las disposiciones en materia de acumulación regional le son aplicables a partir de 1 de enero de 1999.

(1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(2) DO L 9 de 13.1.1997, p. 1.