31998R2783

Reglamento (CE) nº 2783/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1524/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, las plantas y las flores, y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento para 1999

Diario Oficial n° L 347 de 23/12/1998 p. 0017 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 2783/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1524/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, las plantas y las flores, y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento para 1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los DU, y que el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación complementarias del régimen de abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se fijan en planes de previsiones que se elaboran periódicamente y se revisan en función de las necesidades fundamentales de los mercados y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales; que, a la vista de las necesidades del mercado de los DU para 1999, se ha elaborado el plan de previsiones que figura en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1524/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 356 de 24. 2. 1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.

(4) DO L 225 de 6. 9. 1996, p. 3.

(5) DO L 201 de 17. 7. 1998, p. 29.

ANEXO

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