Reglamento (CE) nº 2658/98 del Consejo de 19 de enero de 1998 relativo a la aprobación de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas
Diario Oficial n° L 336 de 11/12/1998 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 2658/98 DEL CONSEJO de 19 de enero de 1998 relativo a la aprobación de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), establece una estrecha colaboración en cuestiones comerciales entre las dos partes; Considerando que, a raíz de la solicitud de Hungría de una exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en virtud de la cual ésta podría conceder subvenciones adicionales a las exportaciones agrícolas, puede producirse un riesgo de perturbación de los mercados comunitarios; Considerando que las disposiciones de salvaguardia del citado Acuerdo europeo no son suficientemente específicas para hacer frente a ese riesgo; Considerando que, para limitar ese riesgo, conviene acordar una cláusula de salvaguardia acelerada, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 1. La Comisión, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, decidirá las medidas necesarias de conformidad con el Acuerdo contemplado en el artículo 1. Estas medidas serán comunicadas a los Estados miembros y directamente aplicables. En caso de que la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, tomará una decisión en el plazo de tres días hábiles a partir del recibo de la solicitud. 2. Las medidas adoptadas por la Comisión podrán ser sometidas al Consejo por cualquier Estado miembro en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su comunicación. El Consejo se reunirá inmediatamente y, por mayoría cualificada podrá tomar una decisión diferente en un plazo de treinta días. Artículo 4 La Comisión queda autorizada para establecer, de acuerdo con las autoridades húngaras, los procedimientos de ejecución del Acuerdo contemplado en el artículo 1. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1998. Por el Consejo El Presidente G. BROWN (1) DO L 347 de 31. 12. 1993, p. 2.