Reglamento (CE) nº 1729/98 de la Comisión de 4 de agosto de 1998 por el que se fija el importe del anticipo de la ayuda a los limones para la campaña 1998/99
Diario Oficial n° L 217 de 05/08/1998 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CE) N° 1729/98 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1998 por el que se fija el importe del anticipo de la ayuda a los limones para la campaña 1998/99 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6, Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), dispone que, en el caso de las naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación en virtud de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda por producto y por período de entrega; que el apartado 2 establece que el importe del anticipo es igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que el apartado 5 dispone que, cuando se observe la existencia de un riesgo de superación de los umbrales de transformación fijados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, puede reducirse ese porcentaje; Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han notificado a la Comisión las cantidades de limones contratadas para la campaña 1998/99, desglosadas por períodos de entrega; que, a la vista de esos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1996/97 y 1997/98, existe el riesgo de que se sobrepase el umbral de transformación de esos productos; que, por lo tanto, es preciso reducir el importe del anticipo de la ayuda de la campaña 1998/99; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1998/99, el importe del anticipo de la ayuda a los limones establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 queda fijado en el 31 % de los importes de ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a partir de la campaña 1998/99. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1998. Por la Comisión Monika WULF-MATHIES Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49. (2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15. (3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.