31998R1632

Reglamento (CE) nº 1632/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1998

Diario Oficial n° L 210 de 28/07/1998 p. 0015 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 1632/98 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1998

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros, la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia; que, en aplicación de estos criterios conviene mantener, para la cosecha de 1998, las cuantías de las primas en los mismos niveles que los tenidos en cuenta para la cosecha precedente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1998, la cuantía de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y las cuantías suplementarias.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/97 (DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 11).

(2) DO C 87 de 23. 3. 1998, p. 18.

(3) DO C 210 de 6. 7. 1998.

(4) DO C 214 de 10. 7. 1998.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>