31998R1549

Reglamento (CE) nº 1549/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 202 de 18/07/1998 p. 0025 - 0026


REGLAMENTO (CE) N° 1549/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1608/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 644/98 (4);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.

(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(4) DO L 87 de 21. 3. 1998, p. 8.

ANEXO

A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Productos a base de carne

ITALIA

- Mortadella Bologna (IGP)

Materias grasas

Aceite de oliva

GRECIA

- ÆÜêõíèïò (Zakynthos) (IGP)

- ÓÜìïò (Samos) (IGP)

Frutas, hortalizas y cereales

GRECIA

- ÊïñéíèéáêÞ Óôáößäá Âïóôßôóá (Korinthiaki Stafida Vostitsa) (AOP)

- Öáóüëéá (Ãßãáíôåò ÅëÝöáíôåò) Ðñåóðþí Öëþñéíáò (Fasolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas) (IGP)

- Öáóüëéá (ÐëáêÝ Ìåãáëüóðåñìá) Ðñåóðþí Öëþñéíáò [(Fasolia Plake-Megalosperma) Prespon Florinas] (IGP)

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Cervezas

ALEMANIA

- Münchner Bier (IGP)

- Kulmbacher Bier (IGP)

- Hofer Bier (IGP)

- Dortmunder Bier (IGP)

- Mainfranken Bier (IGP)

- Bremer Bier (IGP)