Reglamento (CE) nº 1549/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 202 de 18/07/1998 p. 0025 - 0026
REGLAMENTO (CE) N° 1549/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1608/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17, Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 644/98 (4); Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10. (3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1. (4) DO L 87 de 21. 3. 1998, p. 8. ANEXO A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Productos a base de carne ITALIA - Mortadella Bologna (IGP) Materias grasas Aceite de oliva GRECIA - ÆÜêõíèïò (Zakynthos) (IGP) - ÓÜìïò (Samos) (IGP) Frutas, hortalizas y cereales GRECIA - ÊïñéíèéáêÞ Óôáößäá Âïóôßôóá (Korinthiaki Stafida Vostitsa) (AOP) - Öáóüëéá (Ãßãáíôåò ÅëÝöáíôåò) Ðñåóðþí Öëþñéíáò (Fasolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas) (IGP) - Öáóüëéá (ÐëáêÝ Ìåãáëüóðåñìá) Ðñåóðþí Öëþñéíáò [(Fasolia Plake-Megalosperma) Prespon Florinas] (IGP) B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 Cervezas ALEMANIA - Münchner Bier (IGP) - Kulmbacher Bier (IGP) - Hofer Bier (IGP) - Dortmunder Bier (IGP) - Mainfranken Bier (IGP) - Bremer Bier (IGP)