Reglamento (CE) nº 1443/98 de la Comisión de 6 de julio de 1998 por el que se establece el plan de abastecimiento de productos del sector del arroz para las islas Canarias
Diario Oficial n° L 191 de 07/07/1998 p. 0043 - 0044
REGLAMENTO (CE) N° 1443/98 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1998 por el que se establece el plan de abastecimiento de productos del sector del arroz para las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas se fijaron mediante el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4); Considerando que, para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos del sector del arroz; que dicho plan debe fijarse en función de las necesidades de esta región; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo quedan fijadas las cantidades del plan de previsiones del sector del arroz que se benefician de la exención del derecho de importación o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23. (4) DO L 117 de 21. 4. 1998, p. 5. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>