31998R1425

Reglamento (CE) nº 1425/98 de la Comisión de 3 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 805/97 por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles

Diario Oficial n° L 190 de 04/07/1998 p. 0016 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 1425/98 DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 805/97 por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 942/98 (2), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n° 805/97 de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles (3),

Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 724/97 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998; que, por tanto, es conveniente adecuar el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 805/97 al del Reglamento (CE) n° 724/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de Gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 805/97 la fecha de «30 de abril de 1998» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1998».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 9.

(2) DO L 132 de 6. 6. 1998, p. 1.

(3) DO L 115 de 3. 5. 1997, p. 13.