Reglamento (CE) nº 1425/98 de la Comisión de 3 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 805/97 por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles
Diario Oficial n° L 190 de 04/07/1998 p. 0016 - 0016
REGLAMENTO (CE) N° 1425/98 DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 805/97 por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 942/98 (2), y, en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 805/97 de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles (3), Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 724/97 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998; que, por tanto, es conveniente adecuar el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 805/97 al del Reglamento (CE) n° 724/97; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de Gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 805/97 la fecha de «30 de abril de 1998» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1998». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 9. (2) DO L 132 de 6. 6. 1998, p. 1. (3) DO L 115 de 3. 5. 1997, p. 13.