31998R1400

Reglamento (CE) nº 1400/98 de la Comisión de 30 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2235/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo de productos lácteos frescos de las islas Canarias

Diario Oficial n° L 187 de 01/07/1998 p. 0054 - 0055


REGLAMENTO (CE) N° 1400/98 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2235/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo de productos lácteos frescos de las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2235/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), contempla en su artículo 1 la concesión de una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos en las islas Canarias, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago; que, dados los nuevos hábitos de consumo local, más orientados hacia los productos desnatados, y ante la solicitud de las autoridades españolas, es oportuno modificar la lista de productos lácteos del anexo del Reglamento (CEE) n° 2235/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2235/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 218 de 1. 8. 1992, p. 105.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

ANEXO

«ANEXO

Lista de productos por los que se podrá optar a la ayuda comunitaria establecida en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1601/92:

1. Leche de consumo.

2. Nata.

3. Yogur.

4. Queso fresco con un contenido de grasas, expresado en peso de la materia seca, igual o superior al 40 %.».