Reglamento (CE) nº 1252/98 de la Comisión de 17 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 173 de 18/06/1998 p. 0008 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 1252/98 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de las islas Canarias con vistas al abastecimiento de determinados productos del sector de los cereales, establecidas por el Reglamento (CEE) n° 1601/92, consisten en ventajas en forma de exención de los derechos de importación y en la concesión de ayudas destinadas a posibilitar los envíos de productos del sector de los cereales procedentes de la Comunidad; Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, dichas medidas cubren las necesidades del archipiélago para el consumo humano y el sector de la transformación; que estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas; que se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad; Considerando que, para facilitar la gestión de dichos planes, es conveniente permitir, hasta cierto punto, que se modifique la distribución de las cantidades fijadas; Considerando que es conveniente adoptar un plan de previsiones de los productos en cuestión que abarque la totalidad del período anual comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que, según el caso, puedan acogerse a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para los productos procedentes del mercado comunitario serán las que se fijan en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>