31998R0813

Reglamento (CE) nº 813/98 del Consejo de 7 de abril de 1998 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos

Diario Oficial n° L 116 de 18/04/1998 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 813/98 DEL CONSEJO de 7 de abril de 1998 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 26 de noviembre de 1993 la Comunidad Europea, por una parte, y Rumania, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1);

Considerando que dicho Acuerdo ha expirado el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que, para mantener el trato preferencial recíproco y continuar fomentando los intercambios en este sector, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumania (2), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania; que, a fin de tener en cuenta el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 933/95;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda adoptar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), los actos relativos a las normas de aplicación de dicho Acuerdo que resulten necesarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación del Acuerdo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 4

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, el cuadro de la letra c), «Vinos originarios de Rumania», se sustituirá por el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

D. BLUNKETT

(1) DO L 337 de 31. 12. 1993, p. 172.

(2) DO L 96 de 28. 4. 1995, p. 1.

(3) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 5).