Reglamento (CE) nº 729/98 de la Comisión de 31 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2577/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la Federación Rusa
Diario Oficial n° L 100 de 01/04/1998 p. 0052 - 0054
REGLAMENTO (CE) N° 729/98 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2577/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la Federación Rusa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1457/97 (2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 12 conjuntamente con el apartado 5 de su artículo 25, Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa relativo al comercio de productos textiles, rubricado el 19 de diciembre de 1995, expiró el 31 de diciembre de 1996, y que a la espera de que se concluyan las negociaciones para la rúbrica de un nuevo acuerdo con la Federación Rusa se adoptaron los Reglamentos (CE) n° 2446/96 (3), n° 562/97 (4), n° 1025/97 (5) y n° 2577/97 (6), con vistas a salvaguardar los intereses económicos de la Comunidad en sus intercambios comerciales de productos textiles con ese país; Considerando que se rubricó un nuevo acuerdo textil con la Federación Rusa el 28 de marzo de 1998; que prevé la eliminación de toda restricción cuantitativa en el comercio de los productos textiles entre las partes a partir del 1 de mayo de 1998; Considerando que las medidas introducidas por el Reglamento (CE) n° 2577/97 son aplicables hasta el 31 de marzo de 1998; Considerando que es por lo tanto necesario, habida cuenta de la sensibilidad del sector de los productos textiles y prendas de vestir, prorrogar por un mes, a partir del 1 de abril de 1998 el régimen de importación actualmente en vigor y fijar límites cuantitativos a prorrata; Considerando que estas medidas se ajustan al dictamen del Comité creado por el Reglamento (CE) n° 517/94, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2577/97 quedará modificado del siguiente modo: 1) En el artículo 7, la fecha del 31 de marzo de 1998 se sustituye por la del 30 de abril de 1998. 2) Los anexos I y II se sustituirán por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 1. (2) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 6. (3) DO L 333 de 21. 12. 1996, p. 7. (4) DO L 85 de 27. 3. 1997, p. 38. (5) DO L 150 de 7. 6. 1997, p. 20. (6) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 60. ANEXO «ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II PERFECCIONAMIENTO PASIVO >SITIO PARA UN CUADRO>