Reglamento (CE) n° 614/98 de la Comisión de 18 de marzo de 1998 que establece excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública
Diario Oficial n° L 082 de 19/03/1998 p. 0018 - 0018
REGLAMENTO (CE) N° 614/98 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1998 que establece excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2602/97 (4), definió en particular las disposiciones relativas al procedimiento de licitación; que el calendario de los días festivos del mes de mayo de 1998 aconseja, por razones prácticas, la modificación del plazo para la presentación de las ofertas; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1998, el plazo para la presentación de ofertas expirará a las 12 horas (hora de Bruselas) de los días siguientes: - el segundo martes de abril, - el primer y cuarto martes de mayo, - el segundo y cuarto martes de junio. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13. (3) DO L 225 de 4. 9. 1993, p. 4. (4) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 20.