31998R0435

Reglamento (CE) n° 435/98 de la Comisión de 24 de febrero de 1998 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite

Diario Oficial n° L 054 de 25/02/1998 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 435/98 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 1998 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite (3), establece normas detalladas que los Estados miembros deben cumplir para implantar y poner en funcionamiento los sistemas de vigilancia de buques pesqueros por satélite;

Considerando que se ha detectado un error en la segunda frase del apartado 1 del artículo 4 en las versiones alemana, inglesa, francesa y portuguesa de la publicación del Reglamento (CE) n° 1489/97 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que dicho error ha de corregirse por razones de seguridad jurídica;

Considerando que, por tanto, procede rectificar las versiones alemana, inglesa, francesa y portuguesa del Reglamento (CE) n° 1489/97 a este respecto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la segunda frase del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1489/97 se sustituye por el siguiente:

1) en la versión alemana:

«Diese Angaben werden zugleich mit der Übermittlung an das Überwachungszentrum des Flaggenmitgliedstaates und entsprechend dem in Anhang II festgelegten Datenformat übermittelt.»;

2) en la versión inglesa:

«That data transmission shall be simultaneous with transmission to the FMC of the flag Member State and in conformity with the format defined in Annex II.»;

3) en la versión francesa:

«Cette transmission a lieu en même temps que la transmission au CSP de l'État membre du pavillon et selon le format indiqué à l'annexe II.»;

4) en la versión portuguesa:

«A referida transmissão de dados deve fazer-se ao mesmo tempo que a transmissão ao CVP do Estado-membro de pavilhão, em conformidade com o formato estabelecido no Anexo II.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 18.