Reglamento (CE) n° 435/98 de la Comisión de 24 de febrero de 1998 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite
Diario Oficial n° L 054 de 25/02/1998 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 435/98 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 1998 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite (3), establece normas detalladas que los Estados miembros deben cumplir para implantar y poner en funcionamiento los sistemas de vigilancia de buques pesqueros por satélite; Considerando que se ha detectado un error en la segunda frase del apartado 1 del artículo 4 en las versiones alemana, inglesa, francesa y portuguesa de la publicación del Reglamento (CE) n° 1489/97 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; Considerando que dicho error ha de corregirse por razones de seguridad jurídica; Considerando que, por tanto, procede rectificar las versiones alemana, inglesa, francesa y portuguesa del Reglamento (CE) n° 1489/97 a este respecto, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto de la segunda frase del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1489/97 se sustituye por el siguiente: 1) en la versión alemana: «Diese Angaben werden zugleich mit der Übermittlung an das Überwachungszentrum des Flaggenmitgliedstaates und entsprechend dem in Anhang II festgelegten Datenformat übermittelt.»; 2) en la versión inglesa: «That data transmission shall be simultaneous with transmission to the FMC of the flag Member State and in conformity with the format defined in Annex II.»; 3) en la versión francesa: «Cette transmission a lieu en même temps que la transmission au CSP de l'État membre du pavillon et selon le format indiqué à l'annexe II.»; 4) en la versión portuguesa: «A referida transmissão de dados deve fazer-se ao mesmo tempo que a transmissão ao CVP do Estado-membro de pavilhão, em conformidade com o formato estabelecido no Anexo II.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1998. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. (2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14. (3) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 18.