31998R0267

Reglamento (CE) n° 267/98 de la Comisión de 30 de enero de 1998 relativo a la venta, mediante licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención destinada a su exportación

Diario Oficial n° L 025 de 31/01/1998 p. 0069 - 0075


REGLAMENTO (CE) N° 267/98 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1998 relativo a la venta, mediante licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención destinada a su exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que la aplicación de una serie de medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno ha provocado la acumulación de existencias en varios Estados miembros; que existen salidas para estos productos en determinados terceros países; que, para evitar la excesiva prolongación de su almacenamiento, procede poner parte de estas existencias en venta con vistas a su exportación a los citados países mediante un procedimiento de licitación;

Considerando que, salvo determinadas excepciones motivadas por la especial utilización de los productos en cuestión, es preciso sujetar esta venta a las reglas establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (4), y, en particular, sus títulos II y III, y en el Reglamento (CEE) n° 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 770/96 (6);

Considerando que, para garantizar la regularidad y la uniformidad del procedimiento de licitación, es preciso adoptar medidas complementarias de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79;

Considerando que, habida cuenta de las dificultades administrativas que su aplicación suscita en los Estados miembros interesados, es preciso establecer excepciones a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79;

Considerando que, por motivos administrativos, procede fijar una cantidad mínima para la oferta, teniendo al mismo tiempo en cuenta la práctica comercial;

Considerando que, por motivos prácticos, la carne vendida con arreglo al presente Reglamento no dará lugar a restituciones por exportación; que, no obstante, los adjudicatarios deberán solicitar certificados de exportación por las cantidades adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/98 (8);

Considerando que, para garantizar la exportación de la carne vendida a los terceros países acordados, procede disponer que se constituya una garantía antes de la aceptación de la mercancía y establecer las principales condiciones aplicables a la misma;

Considerando que los productos procedentes de existencias de intervención pueden en algunos casos haber sido objeto de diversas manipulaciones; que, para contribuir a su buena presentación y comercialización, se considera adecuado autorizar, en determinadas condiciones, el reembalaje de estos productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procede a la venta de aproximadamente:

- 1 000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,

- 2 000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,

- 500 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención austriaco,

- 250 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,

- 250 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,

- 2 000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,

- 1 000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,

- 250 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,

- 2 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés.

En el anexo I se ofrece información detallada sobre estas cantidades.

2. Esta carne se exportará a los destinos pertenecientes a la zona «08» indicada en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1888/97 de la Comisión (9).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, esta venta se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) n° 2173/79, especialmente en sus títulos II y III, y en el Reglamento (CEE) n° 3002/92.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las disposiciones y los anexos del presente Reglamento harán las veces de convocatoria general de licitación.

Los organismos de intervención interesados publicarán una convocatoria de licitación que indicará, entre otros extremos:

- las cantidades de carne de vacuno puestas en venta

y

- el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.

2. Los interesados podrán obtener datos sobre las cantidades y los lugares de almacenamiento de los productos en las direcciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Además, los organismos de intervención anunciarán las convocatorias mencionadas en el apartado 1, pudiendo proceder de forma complementaria a su publicación.

3. En lo que respecta a todos los productos mencionados en el anexo I, los organismos de intervención interesados venderán prioritariamente la carne cuyo período de almacenamiento haya sido más largo.

4. Sólo se considerarán las ofertas recibidas por los organismos de intervención antes del 9 de febrero de 1998 a las 12 horas.

5. Sólo serán válidas las ofertas de compra que tengan por objeto una cantidad mínima de 15 toneladas.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas deberán enviarse al organismo de intervención en un sobre cerrado con la referencia del Reglamento en cuestión. Los organismos de intervención no deberán abrir los sobres antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas mencionado en el apartado 4.

7. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas no deberán hacer mención del almacén o los almacenes donde se conserven los productos.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, el importe de la garantía queda fijado en 12 ecus por cada 100 kilogramos.

La solicitud del certificado de exportación contemplada en el apartado 2 del artículo 4 constituirá una condición principal que se añadirá a las establecidas en el apartado 3 del artículo 15 del citado Reglamento.

Artículo 3

1. Los Estados miembros suministratán los datos relativos a las ofertas presentadas a la Comisión a más tardar el segundo día siguiente al término del plazo de presentación de las ofertas.

2. Una vez examinadas las ofertas recibidas, se fijará un precio mínimo de venta para cada producto a cuya licitación no se dé curso.

Artículo 4

1. La información del organismo de intervención contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 se enviará por telefax a cada licitador.

2. En los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación indicada en el apartado 1, el adjudicatario solicitará el o los certificados de exportación contemplados en el primer guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1445/95 por la cantidad adjudicada. Esa solicitud deberá ir acompañada del telefax mencionado en el apartado 1 e indicar en la casilla 7 uno de los países de la zona «08» mencionados en el apartado 2 del artículo 1. Además, en la casilla 20 de la solicitud deberá figurar la indicación siguiente:

- Productos de intervención sin restitución [Reglamento (CE) n° 267/98]

- Interventionsvarer uden restitution (forordning (EF) nr. 267/98)

- Interventionserzeugnisse ohne Erstattung [Verordnung (EG) Nr. 267/98]

- Ðñïúüíôá ðáñÝìâáóçò ÷ùñßò åðéóôñïöÞ [Êáíïíéóìüò (ÅÊ) áñéè. 267/98]

- Intervention products without refund [Regulation (EC) No 267/98]

- Produits d'intervention sans restitution [règlement (CE) n° 267/98]

- Prodotti d'intervento senza restituzione [Regolamento (CE) n. 267/98]

- Producten uit interventievoorraden zonder restitutie [Verordening (EG) nr. 267/98]

- Produtos de intervenção sem restituição [Regulamento (CE) nº 267/98]

- Interventiotuotteita - ei vientitukea [Asetus (EY) N:o 267/98]

- Interventionsprodukt utan exportbidrag [Förordning (EG) nr 267/98].

Artículo 5

1. Antes de la recepción de la mercancía, el comprador constituirá una garantía destinada a asegurar la exportación a los países mencionados en el apartado 2 del artículo 1. La importación a uno de estos países constituye una exigencia principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión (10).

2. La garantía contemplada en el apartado 1 ascenderá:

- en el caso de los cuartos traseros sin deshuesar, a la diferencia entre el precio ofrecido por tonelada y 2 700 ecus,

- en el caso de los cuartos delanteros sin deshuesar, a la diferencia entre el precio ofrecido por tonelada y 1 800 ecus,

- en el caso de la carne deshuesada de los códigos INT 12 a INT 17 e INT 19, a la diferencia entre el precio ofrecido y 5 000 ecus,

- en el caso de la demás carne deshuesada a la diferencia entre el precio ofrecido y 2 500 ecus.

Artículo 6

Las autoridades competentes podrán permitir que los productos de intervención cuyo embalaje esté roto o sucio reciban, bajo su control y antes de su expedición a la oficina de aduanas de salida, un nuevo embalaje del mismo tipo.

Artículo 7

No se concederá ninguna restitución por la carne vendida con arreglo al presente Reglamento.

La orden de retirada mencionada en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3002/92, la declaración de exportación y, en su caso, el impreso de control T5 se completarán con la indicación siguiente:

- Productos de intervención sin restitución [Reglamento (CE) n° 267/98]

- Interventionsvarer uden restitution (forordning (EF) nr. 267/98)

- Interventionserzeugnisse ohne Erstattung [Verordnung (EG) Nr. 267/98]

- Ðñïúüíôá ðáñÝìâáóçò ÷ùñßò åðéóôñïöÞ [Êáíïíéóìüò (ÅÊ) áñéè. 267/98]

- Intervention products without refund [Regulation (EC) No 267/98]

- Produits d'intervention sans restitution [règlement (CE) n° 267/98]

- Prodotti d'intervento senza restituzione [Regolamento (CE) n. 267/98]

- Producten uit interventievoorraden zonder restitutie [Verordening (EG) nr. 267/98]

- Produtos de intervenção sem restituição [Regulamento (CE) nº 267/98]

- Interventiotuotteita - ei vientitukea [Asetus (EY) N:o 267/98]

- Interventionsprodukt utan exportbidrag [Förordning (EG) nr 267/98].

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de febrero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.

(3) DO L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.

(4) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

(5) DO L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.

(6) DO L 104 de 27. 4. 1996, p. 13.

(7) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.

(8) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.

(9) DO L 265 de 27. 9. 1997, p. 81.

(10) DO L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Äéåõèýíóåéò ôùí ïñãáíéóìþí ðáñåìâÜóåùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser

BELGIQUE/BELGIË

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Trierstraat 82

B-1040 Brussel

Téléphone: (32 2) 287 24 11; télex: BIRB. BRUB/24076-65567; télécopieur: (32 2) 230 2533/280 03 07

BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main

Adickesallee 40

D-60322 Frankfurt am Main

Tel.: (49) 69 1564-704/772; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791

DANMARK

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

EU-direktoratet

Kampmannsgade 3

DK-1780 København V

Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23

ESPAÑA

FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

Beneficencia, 8

E-28005 Madrid

Teléfono: (34-1) 347 65 00, 347 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (34-1) 521 98 32, 522 43 87

FRANCE

OFIVAL

80, avenue des Terroirs-de-France

F-75607 Paris Cedex 12

Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33

ITALIA

AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)

Via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. 49 49 91; telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58

IRELAND

Department of Agriculture, Food and Forestry

Agriculture House

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

Telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98

NEDERLAND

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau

p/a LASER, Zuidoost

Slachthuisstraat 71

Postbus 965

6040 AZ Roermond

Tel. (31-475) 35 54 44; telex 56396 VIBNL; fax (31-475) 31 89 39

ÖSTERREICH

AMA-Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A-1201 Wien

Tel.: (431) 33 15 12 20; Telefax: (431) 33 15 1297