31998L0085

Directiva 98/85/CE de la Comisión de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 315 de 25/11/1998 p. 0014 - 0034


DIRECTIVA 98/85/CE DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1) y, en particular, los guiones primero y segundo de su artículo 17,

(1) Considerando que, a los efectos de la Directiva 96/98/CE, los convenios internacionales, incluido el Convenio SOLAS de 1974, y las normas de ensayo serán, junto con sus modificaciones, los vigentes en la fecha de adopción de la Directiva;

(2) Considerando que, después de la adopción de dicha Directiva, han entrado en vigor nuevas enmiendas al Convenio SOLAS y a otros convenios internacionales, así como nuevas normas de ensayo, o lo harán en breve plazo;

(3) Considerando que dichos instrumentos han establecido nuevas normas sobre los equipos que deben instalarse a bordo de los buques;

(4) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/98/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 2 quedará modificado como sigue:

a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

«c) "equipo de radiocomunicaciones": el equipo prescrito en el capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho Convenio;»;

b) en las letras d) y n), los términos «vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva» se sustituirán por los términos «vigentes el 1 de enero de 1999».

2) El anexo A se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptaron las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 25.

(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.

(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.

ANEXO

«ANEXO A

Anexo A.1: Equipo para el que ya existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales (*)

ADEMÁS DE LAS NORMAS DE ENSAYO ESPECÍFICAMENTE MENCIONADAS, DIVERSAS DISPOSICIONES QUE DEBEN COMPROBARSE DURANTE EL EXAMEN DE TIPO (HOMOLOGACIÓN), CONFORME A LOS MÓDULOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL ANEXO B, FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES Y CIRCULARES PERTINENTES DE LA OMI

1. Dispositivos de salvamento

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Prevención de la contaminación marina

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Protección contra incendios

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Aparatos de navegación

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Equipo de radiocomunicación

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo A.2: Equipo para el que todavía no existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales

1. Dispositivos de salvamento

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Prevención de la contaminación marina

P.M.

3. Protección contra incendios

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Aparatos de navegación

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Equipo de radiocomunicación

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. Equipo prescrito por el COLREG 72

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Equipo de seguridad para graneleros

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) La mención módulo H de la sexta columna se debe entender como módulo H más certificado de examen "CE de diseño".