Directiva 98/66/CE de la Comisión de 4 de septiembre de 1998 que modifica la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 257 de 19/09/1998 p. 0035 - 0036
DIRECTIVA 98/66/CE DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 1998 que modifica la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3, Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana, Considerando que en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (3), modificada por la Directiva 96/83/CE (4), se relacionan las sustancias que pueden emplearse como edulcorantes en los productos alimenticios; Considerando que la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (5) recoge los criterios de pureza aplicables a los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE; Considerando que es preciso modificar, a la luz de los progresos técnicos, los criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/31/CE para la isomalt (E 953); que, por tanto, es necesario adaptar dicha Directiva; Considerando que es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex Alimentarius y por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA); Considerando que los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los incluidos en la evaluación del Comité científico de la alimentación humana, o distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a dicho Comité para su evaluación completa, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En el anexo de la Directiva 95/31/CE, el texto relativo a la isomalt (E 953) se sustituirá por el texto del anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11. 2. 1989, p. 27. (2) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 1. (3) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 3. (4) DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 16. (5) DO L 178 de 28. 7. 1995, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>