Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 067 de 07/03/1998 p. 0029 - 0030
DIRECTIVA 98/15/CE DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Considerando que los requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización, tal como se identifican en el cuadro 2 del anexo I de la Directiva 91/271/CEE, planteaban problemas de interpretación que deben aclararse; que, por consiguiente, conviene modificar el cuadro 2 del anexo I de la Directiva; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 91/271/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El anexo I de la Directiva 91/271/CEE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 135 de 30. 5. 1991, p. 40. ANEXO El cuadro 2 del anexo I de la Directiva 91/271/CEE se sustituirá por el siguiente: «Cuadro 2: Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización tal como se identifican en el punto A. a) del anexo II. Según la situación local, se podrán aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicarán el valor de concentración o el porcentaje de reducción. >SITIO PARA UN CUADRO>