31998D1496

Decisión n° 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman)

Diario Oficial n° L 196 de 14/07/1998 p. 0024 - 0027


DECISIÓN N° 1496/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de junio de 1998 por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

(1) Considerando que en la Declaración n° 19 relativa a la aplicación del Derecho comunitario, aneja al Acta final del Tratado de la Unión Europea, se subraya que es necesario para el buen funcionamiento de la Comunidad que las medidas adoptadas en los distintos Estados miembros conduzcan a la misma eficacia y rigor en la aplicación del Derecho comunitario que en la de sus respectivos Derechos nacionales;

(2) Considerando que la realización del mercado interior ha requerido un considerable esfuerzo legislativo que conlleva, en particular, una aproximación de las legislaciones nacionales destinada a crear un espacio sin fronteras interiores;

(3) Considerando que la aplicación efectiva y uniforme de las normas del Derecho comunitario en dicho ámbito constituye una nueva prioridad indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior;

(4) Considerando que las normas comunitarias relativas a las libertades del mercado interior que tienen un efecto directo pueden ser invocadas, según los procedimientos establecidos en el Derecho nacional, ante cualquier órgano jurisdiccional nacional; que los ciudadanos, los consumidores y las empresas deben poder confiar en la aplicación de estas normas y gozar, en todos los Estados miembros, de los derechos y garantías que confieren; que está en juego la seguridad jurídica, la credibilidad del mercado interior y, más aún, la confianza en todo el proceso de construcción europea;

(5) Considerando que los ciudadanos, los consumidores y las empresas únicamente podrán hacer valer todos los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario ante cualquier órgano jurisdiccional nacional, si los profesionales del Derecho que participan de forma más directa en la aplicación de las normas del Derecho comunitario, a saber, los jueces, fiscales y abogados, están suficientemente informados y formados para ello;

(6) Considerando que la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 22 de diciembre de 1993, titulada «Aprovechar al máximo el mercado interior - programa estratégico», insiste en la importancia, tanto para los justiciables como para el buen funcionamiento del mercado interior, de que los tribunales nacionales sean capaces de resolver un mayor número de asuntos relativos a la conformidad de normas o actuaciones con el Derecho comunitario y, para ello, hace hincapié en la necesidad de mejorar los conocimientos de Derecho comunitario de los medios jurídicos;

(7) Considerando que, en su Resolución de 13 de febrero de 1996 sobre el Duodécimo Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (4), el Parlamento Europeo pide a la Comisión que, con objeto de mejorar la aplicación efectiva y uniforme del Derecho comunitario por parte de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, presente un programa de formación e información de las profesiones jurídicas en el ámbito del Derecho comunitario;

(8) Considerando que una mayor sensibilización al Derecho comunitario de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia en los Estados miembros puede mejorar la cooperación, inherente al ordenamiento jurídico comunitario, entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

(9) Considerando que no incumbe a la Comunidad Europea, conforme al principio de subsidiariedad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Tratado, asumir la responsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere a la organización y el contenido de la formación profesional de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados;

(10) Considerando que es competencia de la Comunidad proponer la creación de un dispositivo de apoyo destinado a ayudar a los Estados miembros a remediar las situaciones de déficit de formación e información que repercutan, allí donde se presenten, en la correcta aplicación del Derecho comunitario, necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior;

(11) Considerando que el objetivo de lograr una mayor sensibilización al Derecho comunitario de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados, ha de formar parte del dispositivo global que, desde el control de la correcta transposición de las normas del Derecho comunitario hasta las sanciones aplicables en caso de que sea infringido, se propone garantizar la aplicación efectiva y uniforme de las normas del mercado interior;

(12) Considerando que la realización de este objetivo implica la instauración de medios de acción específicos, adaptados a las exigencias y obligaciones de la práctica profesional; que la instauración de un instrumento específico cuyo objetivo es mejorar el conocimiento del Derecho comunitario por parte de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados de los Estados miembros completa, en beneficio de unos destinatarios muy concretos, los programas e iniciativas comunitarios ya existentes,

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento de la Acción Robert Schuman

1. La presente Decisión establece el programa denominado «Acción Robert Schuman» para un período de tres años.

2. Mediante este instrumento de apoyo financiero, la Comunidad se propone estimular y apoyar las iniciativas destinadas a lograr una mayor sensibilización al Derecho comunitario de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados de los Estados miembros.

Artículo 2

Objetivos

1. La Acción Robert Schuman perseguirá los siguientes objetivos:

a) apoyar en los Estados miembros la organización de acciones de formación (inicial o permanente) de carácter práctico en Derecho comunitario por las instituciones encargadas de la formación de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados o de los que se preparan a participar en la administración de justicia;

b) apoyar en los Estados miembros el desarrollo de medios de información (clásicos o basados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información) sobre Derecho comunitario destinados a los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados;

c) apoyar las iniciativas que puedan facilitar la puesta en práctica de los dos precedentes tipos de apoyo, completarlos o aumentar sus efectos.

2. La Acción Robert Schuman apoya y complementa la actuación de los Estados miembros en materia de formación e información sobre Derecho comunitario, respetando plenamente su responsabilidad en lo que concierne a la definición del contenido y de la organización de la formación profesional.

Artículo 3

Instrumento de intervención comunitaria

1. La Acción Robert Schuman se concibe como un marco de apoyo financiero a las iniciativas emprendidas en los Estados miembros con el fin de realizar los objetivos citados en el artículo 2.

2. A cada uno de estos objetivos corresponde una vertiente específica de la Acción Robert Schuman: vertiente «formación», vertiente «información» y vertiente «acciones de acompañamiento».

Artículo 4

Disposiciones financieras

La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, queda establecida en 5,6 millones de ecus.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 5

Condiciones para optar a las ayudas

1. Podrán optar al apoyo financiero de la Acción Robert Schuman las instituciones encargadas en los Estados miembros -a escala local, regional o nacional- o bien a nivel comunitario de:

- la formación profesional permanente de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados, o

- la formación profesional inicial de los que se preparan a participar en la administración de justicia.

2. Las instituciones contempladas en el apartado 1 son:

a) los órganos jurisdiccionales;

b) los colegios de abogados y organizaciones profesionales asimiladas;

c) los Ministerios de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial o asimilados y cualquier órgano superior competente en materia de formación de magistrados;

d) las escuelas profesionales o institutos de formación autorizados, encargados de la formación inicial o permanente de los profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados;

e) las universidades.

Artículo 6

Criterios de selección de los proyectos

1. Las instituciones subvencionables solicitarán un apoyo procedente de la Acción Robert Schuman presentando a los servicios competentes de la Comisión un proyecto de acción de formación, de información o de acompañamiento.

2. La selección de los proyectos y la concesión de un apoyo financiero se basarán en la aplicación de los siguientes criterios:

a) Carácter práctico

Las acciones previstas deberán permitir a sus destinatarios adquirir conocimientos adecuados y de utilidad inmediata para el ejercicio cotidiano de su actividad profesional.

b) Facilidad de acceso

Las acciones previstas deberán perseguir la sensibilización del mayor número posible de profesionales del Derecho que participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados y ser provechosas, en particular, para los que aún no estaban sensibilizados al Derecho comunitario.

c) Adaptación a las obligaciones que impone la práctica profesional

Las acciones previstas deberán desarrollarse conforme a modalidades adaptadas a las exigencias de la práctica profesional (especialmente en lo que a horario y proximidad geográfica se refiere).

d) Relación coste-eficacia

A la hora de evaluar los proyectos presentados en el marco de la Acción Robert Schuman, la Comisión tendrá en cuenta los principios establecidos en los Reglamentos financieros aplicables en la materia, especialmente los principios de buena gestión financiera, de economía y de relación coste-eficacia.

Las acciones previstas deberán implicar unos costes razonables con respecto a sus objetivos. Una mejora en la relación coste-eficacia de estas acciones podrá lograrse, en particular, mediante la asociación de varias instituciones subvencionables y la consiguiente utilización conjunta de sus recursos.

3. Asimismo, se tomarán en consideración los siguientes criterios de apreciación facultativos: el carácter interprofesional de las acciones (la presencia de jueces, fiscales y abogados, tanto entre sus organizadores como entre sus destinatarios);

a) el carácter interprofesional de las acciones (la presencia de jueces, fiscales y abogados, tanto entre sus organizadores como entre sus destinatarios);

b) el carácter transfronterizo de las acciones (la presencia de nacionales de más de un Estado miembro, tanto entre sus organizadores como entre sus destinatarios).

Artículo 7

Modalidades de apoyo

1. El apoyo financiero de la Acción Robert Schuman, destinado a incentivar, completar y apoyar la acción de las instituciones citadas en el artículo 5, constituye un apoyo adicional a las fuentes de financiación locales, regionales o nacionales, y su objetivo es posibilitar la realización de un proyecto. En consecuencia, el apoyo financiero concedido no podrá dar lugar a la realización de un beneficio directo o indirecto.

2. El apoyo financiero de la Acción Robert Schuman se concederá por un período de uno o dos años.

3. Para garantizar la continuidad de las acciones, el beneficiario de una ayuda de la Acción Robert Schuman se comprometerá a proseguir su acción, al término del período durante el cual haya disfrutado de la ayuda, durante un lapso de tiempo equivalente a dicho período sin apoyo por parte de la Comisión.

Los beneficiarios se comprometerán a reembolsar íntegramente los importes recibidos en caso de incumplir dicha obligación.

De manera excepcional, podrá dispensarse de la obligación de proseguir la acción cuando el carácter de ésta no lo permita o cuando el beneficiario se enfrente a circunstancias, en particular estatutarias o financieras, que lo impidan.

4. El apoyo financiero previsto en virtud de la Acción Robert Schuman se concederá con arreglo a las normas aplicadas por la Comisión en materia de subvenciones. El control del respeto de estas normas será efectuado por los servicios de la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

Puesta en práctica

1. La Comisión será responsable de la ejecución del presente programa y adoptará las modalidades prácticas de su aplicación.

2. Una convocatoria de manifestaciones de interés se publicará cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas para informar a los candidatos potenciales de los objetivos y las condiciones de acceso a una ayuda de la Acción Robert Schuman.

Artículo 9

Coherencia de la acción comunitaria

1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, velará por la coherencia entre el presente programa y otras acciones comunitarias llevadas a cabo en materia de formación o de información.

2. La Acción Robert Schuman completa la acción desarrollada en el marco de otros programas, en particular, el programa Leonardo da Vinci para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad, la Acción Jean Monnet para el desarrollo de la enseñanza sobre la integración europea en la universidad, o el programa Grotius -una acción común basada en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea- de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia.

Artículo 10

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión efectuará el seguimiento y la evaluación periódica del presente programa e informará periódicamente a los Estados miembros.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente programa, un informe de evaluación sobre la aplicación del mismo.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 1998

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J.M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO C 378 de 13. 12. 1996, p. 17 y DO C 368 de 5. 12. 1997, p. 6.

(2) DO C 206 de 7. 7. 1997, p. 63.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 1997 (DO C 339 de 10. 11. 1997, p. 410), Posición común del Consejo de 9 de marzo de 1998 (DO C 135 de 30. 4. 1998, p. 25) y Decisión del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18. 5. 1998). Decisión del Consejo de 18 de mayo de 1998.

(4) DO C 65 de 4. 3. 1996, p. 37.