98/740/CE: Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica [notificada con el número C(1998) 4046] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 354 de 30/12/1998 p. 0065 - 0065
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica [notificada con el número C(1998) 4046] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/740/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 9, Considerando que la Decisión 96/333/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica (3), modificada por la Decisión 97/589/CE (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998; Considerando que la Decisión 97/20/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 98/572/CE (6), establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos; que en la parte II de esa lista figuran los terceros países que pueden ser objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/603/CE (8); Considerando que la Decisión 95/408/CE establece que esta lista es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000; que, por consiguiente, conviene modificar la fecha de validez de la certificación para adaptarla a la fecha de validez de las listas provisionales; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, las palabras «hasta el 31 de diciembre de 1998» se sustituirán por las palabras «hasta el 31 de diciembre de 2000». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31. (3) DO L 127 de 25. 5. 1996, p. 33. (4) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 47. (5) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 46. (6) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 42. (7) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17. (8) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.