31998D0740

98/740/CE: Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica [notificada con el número C(1998) 4046] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 354 de 30/12/1998 p. 0065 - 0065


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 96/333/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica [notificada con el número C(1998) 4046] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/740/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la Decisión 96/333/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica (3), modificada por la Decisión 97/589/CE (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que la Decisión 97/20/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 98/572/CE (6), establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos; que en la parte II de esa lista figuran los terceros países que pueden ser objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/603/CE (8);

Considerando que la Decisión 95/408/CE establece que esta lista es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000; que, por consiguiente, conviene modificar la fecha de validez de la certificación para adaptarla a la fecha de validez de las listas provisionales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, las palabras «hasta el 31 de diciembre de 1998» se sustituirán por las palabras «hasta el 31 de diciembre de 2000».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 127 de 25. 5. 1996, p. 33.

(4) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 47.

(5) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 46.

(6) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 42.

(7) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(8) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.