31998D0708

98/708/CE: Decisión del Consejo de 3 de noviembre de 1998 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile relativo a los precursores y a las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas

Diario Oficial n° L 336 de 11/12/1998 p. 0046 - 0047


DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de noviembre de 1998 referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile relativo a los precursores y a las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas (98/708/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 113, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, y el apartado 4 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 25 de septiembre de 1995 el Consejo autorizó a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos relativos al control de los precursores de drogas y de sustancias químicas con los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos; que, con arreglo a esta autorización, la Comisión concluyó las negociaciones con Chile el 3 de diciembre de 1997;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile relativo a los precursores y a las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas;

Considerando que conviene que el Consejo autorice a la Comisión, en consulta con un Comité especial designado por el Consejo, para que apruebe las modificaciones en nombre de la Comunidad en los casos en que el Acuerdo prevé que deben ser adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento; que esta autorización debe limitarse a la modificación de los anexos del Acuerdo en la medida en que dicha modificación se refiera a sustancias que ya están incluidas en la legislación comunitaria sobre precursores y sustancias químicas,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile relativo a los precursores y a las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, al cambio del instrumento previsto en el artículo 12 del Acuerdo (1).

Artículo 4

1. La Comunidad estará representada en el Grupo mixto de seguimiento previsto en el artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2. La Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los anexos del Acuerdo que adopte el Grupo mixto de seguimiento según el procedimiento previsto en el artículo 10 del Acuerdo.

En el desempeño de esta tarea la Comisión estará asistida por un Comité especial designado por el Consejo y encargado de elaborar una posición común.

3. La autorización mencionada en el apartado 2 quedará limitada a las sustancias que ya están incluidas en la legislación comunitaria pertinente en materia de precursores y sustancias químicas.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

B. PRAMMER

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.