31998D0676

98/676/CE: Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 1998 por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de KIF 3535 (mepanipirim), imazamox (AC 299263), de 570 (florasulam), fluazolat (JV 485), Coniothyrium minitans y ácido benzoico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(1998) 3514] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 317 de 26/11/1998 p. 0047 - 0048


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 1998 por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de KIF 3535 (mepanipirim), imazamox (AC 299263), DE 570 (florasulam), fluazolat (JV 485), Coniothyrium minitans y ácido benzoico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(1998) 3514] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/676/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/47/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada «la Directiva») prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;

Considerando que se han presentado expedientes referidos a seis sustancias activas a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;

Considerando que, el 24 de octubre de 1997, la empresa Kumiai Chemical Industry Co. Ltd presentó a las autoridades italianas un expediente relativo a la sustancia activa KIF 3535 (mepanipirim);

Considerando que, el 2 de diciembre de 1997, la empresa Cyanamid Agro SA/NV presentó a las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa imazamox (AC 299263);

Considerando que, el 2 de febrero de 1998, la empresa Dow Agro Sciences presentó a las autoridades belgas un expediente relativo a la sustancia activa DE 570 (florasulam);

Considerando que, el 29 de septiembre de 1997, la empresa Twinagro Ltd presentó a las autoridades británicas un expediente relativo a la sustancia activa fluazolat (JV 485);

Considerando que, el 10 de septiembre de 1997, la empresa Prophyta GmbH presentó a las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa Coniothyrium minitans;

Considerando que, el 25 de mayo de 1998, la empresa Menno Chemie Vertriebsgesellschaft mbH presentó a las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa ácido benzoico;

Considerando que dichas autoridades han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad de los expedientes con respecto a los datos y la información que figuran en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que los expedientes relativos a KIF 3535 (mepanipirim), imazamox (AC 299263), DE 570 (florasulam), fluazolat (JV 485), Coniothyrium minitans y ácido benzoico fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y a la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva;

Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;

Considerando que tal decisión no excluye que se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de una decisión;

Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que Italia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a KIF 3535 (mepanipirim), que Francia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a imazamox (AC 299263), que Bélgica proseguirá el examen detallado del expediente relativo a DE 570 (florasulam), que el Reino Unido proseguirá el examen detallado del expediente relativo a fluazolat (JV 485) y que Alemania proseguirá el examen detallado de los expedientes relativos a Coniothyrium minitans y ácido benzoico;

Considerando que Italia, Francia, Bélgica, el Reino Unido y Alemania presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un año, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los siguientes expedientes cumplen en principio los requisitos relativos a los datos y a la información establecidos en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:

1) el expediente presentado por Kumiai Chemical Industry Ltd a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de KIF 3535 (mepanipirim) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998;

2) el expediente presentado por la empresa Cyanamid Agro SA/NV a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de imazamox (AC 299263) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998;

3) el expediente presentado por Dow Agro Sciences a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de DE 570 (florasulam) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998;

4) el expediente presentado por Twinagro Ltd a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de fluazolat (JV 485) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998;

5) el expediente presentado por Prophyta GmbH a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de Coniothyrium minitans como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998;

6) el expediente presentado por Menno Chemie Vertriebsgesellschaft mbH a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de ácido benzoico como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 7 de julio de 1998.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO L 191 de 7. 7. 1998, p. 50.