31998D0648

98/648/CE: Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 308 de 18/11/1998 p. 0042 - 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/648/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando que la Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de la carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países;

Considerando que en la Decisión 98/372/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/505/CE (5), se establecen las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos;

Considerando que, debido a la persistencia de la peste porcina clásica entre la población de jabalíes, se han establecido algunas restricciones a las importaciones de porcinos vivos procedentes de algunas zonas de la República Checa;

Considerando que debe aplicarse la misma regionalización a las importaciones de carne de jabalí procedentes de la República Checa;

Considerando que la Comunidad Europea ha aplicado restricciones sanitarias en algunas zonas del país debido a determinados problemas relativos a los controles veterinarios en esas zonas; que, tras una reciente misión veterinaria comunitaria, parece ser que los servicios veterinarios croatas controlan de forma satisfactoria la totalidad del país;

Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de caza procedente de todo el territorio croata;

Considerando que es satisfactorio el control de las epizootias en determinadas zonas de Zimbabue; que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de biungulados de caza y de solípedos silvestres procedentes de esas zonas de Zimbabue;

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 14. 9. 1992, p. 35.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 88 de 3. 4. 1997, p. 201.

(4) DO L 170 de 16. 6. 1998, p. 34.

(5) DO L 226 de 13. 8. 1998, p. 50.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>