98/612/PESC: Decisión del Consejo de 26 de octubre de 1998 por la que se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar
Diario Oficial n° L 291 de 30/10/1998 p. 0001 - 0001
DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de octubre de 1998 por la que se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar (98/612/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Considerando que la Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (1), modificada por la Decisión 98/107/PESC (2) y prorrogada por la Decisión 98/303/PESC (3), expira el 29 de octubre de 1998; Considerando que, habida cuenta del punto 6 de la Posición común 96/635/PESC, es conveniente que ésta se prorrogue de nuevo; Considerando que la situación interna en Birmania sigue deteriorándose, que los activistas de la oposición, y en particular los representantes electos al Parlamento, siguen siendo detenidos y que las autoridades birmanas no han adoptado medidas en favor de la democracia y la reconciliación nacional; Considerando que por ello las medidas restrictivas adoptadas con arreglo a la Posición común 96/635/PESC deben reforzarse, DECIDE: Artículo 1 La Posición común 96/635/PESC se prorroga hasta el 29 de abril de 1999. Artículo 2 La letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC se modificará como sigue: «b) adopte las siguientes medidas adicionales: i) denegación de visados de entrada y de tránsito a los miembros de alto rango del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) y a sus familiares y a las autoridades birmanas encargadas del sector turístico; ii) denegación de visados de entrada y de tránsito a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas y de seguridad que formulan, aplican o se benefician de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar hacia la democracia, así como a sus familiares; iii) suspensión de las visitas bilaterales gubernamentales de alto nivel (ministros y funcionarios de nivel similar o superior al de director político) a Birmania/Myanmar.». Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1998. Por el Consejo El Presidente W. SCHÜSSEL (1) DO L 287 de 8. 11. 1996, p. 1. (2) DO L 32 de 6. 2. 1998, p. 13. (3) DO L 138 de 9. 5. 1998, p. 5.