31998D0525

98/525/CE: Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 1998 que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad [notificada con el número C(1998) 2331]

Diario Oficial n° L 233 de 20/08/1998 p. 0035 - 0036


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 1998 que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad [notificada con el número C(1998) 2331] (98/525/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que, mediante la Decisión 97/660/CE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/203/CE (6), la Comisión adoptó el plan por el que se establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1998; que este plan determina los medios financieros disponibles para ejecutar el plan de 1998 en cada Estado miembro participante, y fija las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención, dentro del límite de estos medios financieros;

Considerando que Italia organizó y realizó licitaciones inmediatamente después de la primera Decisión 97/660/CE de 2 de noviembre de 1997, utilizando productos disponibles de las existencias de intervención a esta fecha; que en el momento de la precedente modificación del plan, no se ha tenido cuenta de esta situación; que por consecuencia, conviene modificar el plan de 1998 para Italia y modificar las transferencias intracomunitarias previstas en las Decisiones 98/101/CE y 98/203/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comité de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La letra b) del anexo de la Decisión 97/660/CE se sustituirá, para Italia, por la letra b) del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Las operaciones de transferencias intracomunitaria citadas en el anexo II de las Decisiones 98/101/CE y 98/203/CE se sustituirán, para Italia, por las operaciones previstas en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1998.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.

(3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.

(4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.

(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29.

(6) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 53.

ANEXO I

Plan anual de distribución del ejercicio de 1998

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>