31998D0491

98/491/CE: Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 28 de marzo de 1998

Diario Oficial n° L 222 de 10/08/1998 p. 0001 - 0027


DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 28 de marzo de 1998 (98/491/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo bilateral con la Federación de Rusia relativo al comercio de productos textiles que figuran incluidos en los capítulos del 50 a 63 de la nomenclatura combinada rubricado en Bruselas el 28 de marzo de 1998;

Considerando que la Decisión 98/379/CE de la Comisión (1) prevé la aplicación con carácter provisional del Acuerdo rubricado, supeditado a la aplicación provisional recíproca del mismo por la Federación de Rusia;

Considerando que la Federación de Rusia no estaba en condiciones de aplicar el Acuerdo rubricado con carácter provisional;

Considerando que se acordó con la Federación de Rusia que el Acuerdo sería aplicado con carácter provisional a partir del día de su firma;

Considerando que este Acuerdo bilateral debería ser aprobado y firmado en nombre de la Comunidad Europea,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de productos textiles.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Acuerdo, ambas Partes aplicarán el Acuerdo con carácter provisional a partir del día de su firma.

El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona que firmará el Acuerdo al que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

La Comisión efectuará en nombre de la Comunidad la notificación contemplada en el apartado 1 del artículo 6 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

(1) DO L 169 de 15.6.1998, p. 1.