31998D0461

98/461/CE: Decisión del Consejo de 13 de julio de 1998 relativa a la financiación de los costes fijos del sistema de gestión de la asistencia técnica a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de Ultramar (PTU)

Diario Oficial n° L 202 de 18/07/1998 p. 0064 - 0064


DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de julio de 1998 relativa a la financiación de los costes fijos del sistema de gestión de la asistencia técnica a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de Ultramar (PTU) (98/461/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1),

Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE, en adelante denominado «el Acuerdo interno» y, en particular, su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que conviene cubrir durante un período de cuatro años los costes fijos inherentes al sistema de sustitución de la Asociación europea para la cooperación para la gestión de la asistencia técnica de los países ACP y los PTU;

Considerando que dichos costes fijos podrían cubrirse con los intereses de los fondos depositados a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo interno,

DECIDE:

Artículo 1

A fin de cubrir los costes fijos inherentes al sistema de sustitución de la Asociación europea para la cooperación destinado a la gestión de la asistencia técnica a los países ACP y los PTU, se retirará una cantidad de 5,5 millones de ecus de los intereses de los fondos depositados en las cuentas de pagadores delegados en Europa a que se refiere en el apartado 4 del artículo 319 del Cuarto Convenio ACP-CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

(1) DO L 263 de 19. 9. 1991, p 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE (DO L 329 de 29. 11. 1997, p. 50).