31998D0434

98/434/CE: Decisión del Consejo de 18 de junio de 1998 referente al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

Diario Oficial n° L 194 de 10/07/1998 p. 0015 - 0015


DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1998 referente al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (98/434/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 75, el apartado 2 de su artículo 84 y su artículo 130 M, en relación con la primera frase del apartado 2, el párrafo primero de su apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad puede aportar, en el marco de sus competencias, una contribución a la realización de un sistema mundial de navegación por satélite;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS),

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).

El texto del Acuerdo y sus anexos técnicos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo.

2. Por lo que respecta a las materias mencionadas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo, la posición comunitaria será adoptada por el Consejo a propuesta de la Comisión; en relación con las materias mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, la posición comunitaria será determinada por la Comisión previa consulta a un comité de representantes de los Estados miembros.

3. La Comisión queda autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. STRANG

(1) DO C 337 de 7. 11. 1997, p. 37.

(2) DO C 138 de 4. 5. 1998.