98/431/CE: Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1998 que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad [notificada con el número C(1998) 1647] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 192 de 08/07/1998 p. 0013 - 0015
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1998 que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad [notificada con el número C(1998) 1647] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/431/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93 (3), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 894/97; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el anexo de este último Reglamento, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedan modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 132 de 23. 5. 1997, p. 1. (2) DO L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (3) DO L 310 de 14. 12. 1993, p. 27. ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>