31998D0400

98/400/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(1998) 1509] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 176 de 20/06/1998 p. 0037 - 0038


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1998 por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(1998) 1509] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/400/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando que, en la Decisión 97/830/CE (2), la Comisión adoptó medidas por las que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán;

Considerando que es necesario añadir al anexo II de la Decisión citada puntos de entrada en Francia, Irlanda, Italia y Austria a través de los cuales se pueden importar pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán;

Considerando, por tanto, que, en aras de la claridad, debe procederse a la sustitución del anexo II,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 97/830/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 343 de 11. 12. 1997, p. 30.