31998D0238

98/238/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra

Diario Oficial n° L 097 de 30/03/1998 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (98/238/CE, CECA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Tras consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando que procede aprobar el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y los Protocolos que figuran anejos, así como las Declaraciones anejas al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo y el Comité de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión o, en su caso, por la Comisión, siempre de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

2. El Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 79 del Acuerdo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante del Presidente del Consejo presidirá el Comité de asociación, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá al depósito de las actas de notificación previsto en el artículo 96 del Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK