31998D0180

98/180/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 19 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra

Diario Oficial n° L 068 de 09/03/1998 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (98/180/CE, CECA, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Tras consultar al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo de acuerdo con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que procede aprobar el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, firmado en Bruselas el 12 de junio de 1995,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, así como los Protocolos adjuntos al mismo y las Declaraciones y los Canjes de Notas adjuntos al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos adjuntos al mismo y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión (2).

Artículo 2

1. La posición que adopte la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación cuando éste represente al Consejo de Asociación será establecida por el Consejo a propuesta de la Comisión o, en su caso, por la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Acuerdo europeo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de Asociación, con arreglo a lo establecido en su Reglamento interno, y presentará la posición de la Comunidad.

3. El Consejo y la Comisión decidirán respectivamente en cada caso, según la decisión de que se trate le corresponda a uno o a otra, la publicación de las decisiones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

En lo que atañe a la Comunidad Europea, el Presidente del Consejo depositará el acta de notificación a que se refiere el artículo 130 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará las mencionadas actas de notificación en lo que atañe a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

(1) DO C 323 de 4.12.1995, p. 41.

(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.