98/118/CE: Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Protocolo de adhesión del Principado de Mónaco al Convenio para la Protección de los Alpes
Diario Oficial n° L 033 de 07/02/1998 p. 0021 - 0021
DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Protocolo de adhesión del Principado de Mónaco al Convenio para la Protección de los Alpes (98/118/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 130 S, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Comunidad Europea es parte en el Convenio para la Protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) (3); Considerando que la protección de los Alpes es una empresa de capital importancia para todos los Estados miembros debido al carácter transfronterizo de los problemas ecológicos, económicas y sociales del arco alpino; Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones del Protocolo de adhesión del Principado de Mónaco al Convenio para la Protección de los Alpes, que firmó el 20 de diciembre de 1994; Considerando que el consentimiento a la vinculación al Convenio de los Alpes implica también el consentimiento a la vinculación al Protocolo, que amplía el campo geográfico de aplicación del Convenio; Considerando que la ampliación del Convenio de los Alpes al Principado de Mónaco posibilitará una mejor protección de los Alpes en todo el arco alpino; Considerando que conviene, en consecuencia, que la Comunidad apruebe el Protocolo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo de adhesión del Principado de Mónaco al Convenio para la Protección de los Alpes. El texto del Protocolo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar en nombre de la Comunidad el instrumento de aprobación en poder de la República de Austria con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Convenio. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997. Por el Consejo El Presidente J. LAHURE (1) DO C 347 de 18. 11. 1997, p. 7. (2) DO C 339 de 10. 11. 1997. (3) DO L 61 de 12. 3. 1996, p. 31.