98/101/CE: Decisión de la Comisión de 23 de enero de 1998 que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 023 de 30/01/1998 p. 0036 - 0038
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 1998 que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (98/101/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6, Visto el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7, Considerando que, mediante la Decisión 97/660/CE (5), la Comisión adoptó el plan por el que se establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1998; que este plan determina los medios financieros disponibles para ejecutar el plan de 1998 en cada Estado miembro participante y fija las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención, dentro del límite de estos medios financieros; que procede adaptar las cantidades de productos que deben retirarse de las existencias de intervención dentro del límite de los medios financieros asignados por el plan de 1998, con el fin de tener en cuenta las cantidades disponibles actuales; que, por consiguiente, procede autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, las transferencias intracomunitarias necesarias para la utilización de estas cantidades de productos; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La letra b) del anexo de la Decisión 97/660/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 Se autorizan las operaciones de transferencia intracomunitaria citadas en el anexo II. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1. (2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3. (3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50. (4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2. (5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29. ANEXO I Plan anual de distribución del ejercicio de 1998 «b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a) >SITIO PARA UN CUADRO> . ANEXO II Transferencias intracomunitarias autorizadas por la presente Decisión >SITIO PARA UN CUADRO>