Rectificación a la Decisión 98/33/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis bovina para 1998 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16 de 21 de enero de 1998)
Diario Oficial n° L 264 de 29/09/1998 p. 0066 - 0066
Rectificación a la Decisión 98/33/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis bovina para 1998 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16 de 21 de enero de 1998) En la página 7, en el artículo 3, en el apartado 1: en lugar de: «1. La contribución financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas y de los que correspondan a España en concepto de compensación a los propietarios de los animales que deban ser sacrificados con un importe máximo de 2 500 000 ecus.», léase: «1. La contribución financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que correspondan a España en concepto de compensación a los propietarios de los animales que deban ser sacrificados con un importe máximo de 2 500 000 ecus.».