31998D0024

98/24/CE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/490/CE relativa a determinadas medidas de protección contra el Gyrodactylus salaris en los salmónidos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 008 de 14/01/1998 p. 0026 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/490/CE relativa a determinadas medidas de protección contra el Gyrodactylus salaris en los salmónidos (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/24/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Comisión, en virtud de la Decisión 96/490/CE (3), adoptó medidas destinadas a proteger determinadas regiones comunitarias contra la introducción del Gyrodactylus salaris;

Considerando que Finlandia, mediante carta de 30 de septiembre de 1997, solicitó para determinadas cuencas hidrográficas situadas en su territorio protección contra la introducción del Gyrodactylus salaris; que esta medida incluye una zona de seguridad donde se aplican severas restricciones a los traslados de salmónidos;

Considerando que Finlandia está llevando a cabo un programa de análisis y vigilancia en esas cuencas hidrográficas;

Considerando que los Estados miembros a los que se aplican las medidas de protección contra el Gyrodactylus salaris tienen un programa de análisis y vigilancia en marcha; que sus resultados deben comunicarse periódicamente a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/490/CE quedará modificada de la siguiente manera:

1) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá la frase siguiente:

«No se autorizará el traslado de salmónidos vivos desde la zona de seguridad mencionada en el punto 3 del anexo a las otras regiones a las que se hace referencia en el anexo.».

2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

«Las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de las regiones contempladas en el anexo deberán someter sus poblaciones de salmónidos a continuas pruebas de control y a los análisis de laboratorio pertinentes con el fin de comprobar la ausencia de Gyrodactylus salaris y presentarán anualmente, a más tardar el 1 de julio, todos los resultados a la Comisión.».

3) El texto del anexo se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO

REGIONES

1. Las siguientes regiones del Reino Unido: Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man y Guernsey.

2. Irlanda.

3. Las siguientes cuencas hidrográficas de Finlandia: Tenojoki, Näätämönjoki (zona de seguridad: Paatsjoki, Luttojoki, Uutuanjoki).».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales a fin de que se ajusten a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 202 de 10. 8. 1996, p. 21.