31998D0002

98/2/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1997 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas

Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1998 p. 0008 - 0008


DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1997 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas (98/2/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 125,

Considerando que el artículo 125 del Acta de adhesión dispone que el Consejo debe fijar anualmente, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el importe de la contribución financiera de la Comunidad a las sueltas de alevines de salmón que realicen las autoridades suecas competentes;

Considerando que esta contribución financiera debe evaluarse con arreglo a los equilibrios existentes inmediatamente antes de la adhesión de Suecia;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2210/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia relativo a determinadas medidas destinadas a promover la reproducción del salmón en el Mar Báltico (1), dispone que la contribución comunitaria equivale a los costes reales soportados por las autoridades suecas para la cría, identificación y suelta de la cantidad de esguines necesaria para la producción de una cantidad de salmones igual a la cuota no recíproca atribuida a la Comunidad en la zona de pesca sueca para el año durante el cual deba concederse la ayuda financiera;

Considerando que la Comisión ha recibido la solicitud de contribución financiera comunitaria de Suecia correspondiente a 1997; que esta solicitud es igual a la efectuada con respecto a 1994;

Considerando que, para 1997, la Comisión Internacional de Pesquerías del Mar Báltico ha recomendado un total autorizado de capturas (TAC) para la población de salmón del Báltico y la parte del mismo que debe asignarse a la Comunidad;

Considerando que el TAC fijado para 1997 ha sido disminuido; que, por lo tanto, la solicitud sueca se ha analizado teniendo en cuenta este hecho;

Considerando que el importe de la contribución financiera de la Comunidad se ha calculado aplicando proporcionalmente esta disminución a la cuota no recíproca que Suecia habría asignado a la Comunidad, de seguir en aplicación el acuerdo bilateral,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para 1997, el importe de la ayuda financiera de la Comunidad destinada a cubrir los gastos tendentes a promover la reproducción del salmón en el Mar Báltico se limitará a 575 382 ecus.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 226 de 29. 8. 1980, p. 7.