31997R2619

Reglamento (CE) n° 2619/97 de la Comisión de 22 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

Diario Oficial n° L 353 de 24/12/1997 p. 0023 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 2619/97 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 406/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental (3), establece, para 1997, las cuotas de flétan negro;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de fletán negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 24 de noviembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de fletán negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1997.

Se prohíbe la pesca del flétan negro en las aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de noviembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 119.