Regolamento (CE) n° 2342/97 de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 324 de 27/11/1997 p. 0030 - 0031
REGLAMENTO (CE) N° 2342/97 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1262/97 (4), se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, teniendo en cuenta la producción local; Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1262/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas necesidades, ha podido establecerse ya el plan para todo el período de 1997-1998; que, por tal motivo, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 por el anexo del presente Reglamento; Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo del período 1997-1998 sea aplicable desde el inicio de éste, es decir, el 1 de julio de 1997; Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el anexo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 99. (4) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 17. ANEXO PARTE 1 >SITIO PARA UN CUADRO> PARTE 2 >SITIO PARA UN CUADRO>