31997R2325

Reglamento (CE) nº 2325/97 de la Comisión de 24 de noviembre de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 322 de 25/11/1997 p. 0033 - 0035


REGLAMENTO (CE) N° 2325/97 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 de Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1065/97 (4);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.

(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(4) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 5.

ANEXO

A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Carne y despojos frescos

FRANCIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Quesos

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AUSTRIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

SUECIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Materias grasas

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Aceite de oliva

ITALIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Frutas y hortalizas

ITALIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de . . .

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

Cervezas

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ITALIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92

FRANCIA

>SITIO PARA UN CUADRO>