Reglamento (CE) nº 2317/97 de la Comisión de 21 de noviembre de 1997 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 321 de 22/11/1997 p. 0019 - 0025
REGLAMENTO (CE) N° 2317/97 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1997 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 476/97 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21, Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países; Considerando que la versión de la misma vigente a partir del 1 de enero de 1997 figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 895/97 (3) de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros; que a partir del 1 de enero de 1998 conviene tener en cuenta el cambio de nombre de la República del Zaire; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1997. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO L 118 de 25. 5. 1995, p. 10. (2) DO L 75 de 15. 3. 1997, p. 1. (3) DO L 128 de 21. 5. 1997, p. 1. ANEXO NOMENCLATURA DE PAÍSES PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS (Versión válida a partir del 1 de enero de 1998) >SITIO PARA UN CUADRO>