31997R2317

Reglamento (CE) nº 2317/97 de la Comisión de 21 de noviembre de 1997 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 321 de 22/11/1997 p. 0019 - 0025


REGLAMENTO (CE) N° 2317/97 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1997 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 476/97 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21,

Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países;

Considerando que la versión de la misma vigente a partir del 1 de enero de 1997 figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 895/97 (3) de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros; que a partir del 1 de enero de 1998 conviene tener en cuenta el cambio de nombre de la República del Zaire;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 118 de 25. 5. 1995, p. 10.

(2) DO L 75 de 15. 3. 1997, p. 1.

(3) DO L 128 de 21. 5. 1997, p. 1.

ANEXO

NOMENCLATURA DE PAÍSES PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS (Versión válida a partir del 1 de enero de 1998)

>SITIO PARA UN CUADRO>