Reglamento (CE) n° 1490/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación
Diario Oficial n° L 202 de 30/07/1997 p. 0024 - 0026
REGLAMENTO (CE) N° 1490/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1297/97 (4) establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones; que dicha nomenclatura precisa las exigencias relativas a los códigos de producto para los quesos con derecho a restitución, en particular, en lo que se refiere al contenido máximo de agua y el contenido mínimo de materias grasas; que resulta que las exigencias relativas a determinados quesos deberían adaptarse para reflejar mejor la realidad de los productos exportados; Considerando que, en lo que se refiere a los quesos fabricados con lactosuero de los códigos 0406 10 20 y 0406 90 87, cabe precisar que los quesos Ricotta salada y Manouri, respectivamente, aunque se fabriquen a partir de lactosuero, se clasifican por separado en la nomenclatura para las restituciones por exportación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el sector 9 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87, los datos relativos a los códigos NC ex 0406 10 20, ex 0406 90 31, ex 0406 90 33, ex 0406 90 73, ex 0406 90 76, ex 0406 90 81 y ex 0406 90 87 se sustituyen respectivamente por los datos establecidos en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO n° L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO n° L 176 de 4. 7. 1997, p. 30. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>