31997R1366

Reglamento (CE) nº 1366/97 de la Comisión de 16 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 188 de 17/07/1997 p. 0008 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1366/97 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/97 (4), fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;

Considerando que conviene mantener las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento fijadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997, con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias; que asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO n° L 163 de 2. 7. 1996, p. 15.

(4) DO n° L 55 de 25. 2. 1997, p. 1.

ANEXO I

PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias (1 de julio de 1997 - 30 de junio de 1998)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el Anexo I

>

SITIO PARA UN CUADRO>