31997R1294

Reglamento (CE) nº 1294/97 de la Comisión de 3 de julio de 1997 por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania

Diario Oficial n° L 176 de 04/07/1997 p. 0025 - 0026


REGLAMENTO (CE) N° 1294/97 DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 1997 por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CE) n° 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, con motivo de la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 414/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1030/97 (4);

Considerando que ha de adaptarse la ayuda concedida por la entrega de cochinillos a la situación actual del mercado teniendo en cuenta el descenso de precios de mercado;

Considerando que la evolución veterinaria y sanitaria hacia una situación favorable ha permitido suprimir las zonas de protección y vigilancia de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y de Baja Sajonia; que ha de tenerse en cuenta esta situación sustituyendo el Anexo II del Reglamento (CE) n° 414/97 por un nuevo Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 414/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 4 del artículo 4, los importes de «74 ecus» y «63 ecus» se sustituirán por «71 ecus» y «60 ecus».

2) El Anexo II quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 62 de 4. 3. 1997, p. 29.

(4) DO n° L 150 de 7. 6. 1997, p. 32.

ANEXO

«ANEXO II

1. En el Estado federado de Meckemburgo-Pomerania Occidental, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:

- Todos los distritos a excepción de Nordwestmecklenburg y Ludwigslust.

2. En el Estado federado de Brandeburgo, la zona de protección y de vigilancia del siguiente distrito:

- Prignitz».